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SUPERCUIDADORES (Líder en formación de cuidadores) es una entidad oficial acreditada por el SEPE, todas las Comunidades Autónomas de España y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que todos nuestros Certificados de Profesionalidad son oficiales.

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Pensión no contributiva por invalidez en Madrid

La Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez incluye una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad

Requisitos

1. Tener 18 o más años y menos de 65.
2. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
4. Carecer de ingresos suficientes

Se considera carencia de ingresos cuando las rentas de que se disponga, en cómputo anual para 2013, no superen la cuantía de la prestación, fijada en 5.108.60 € anuales.

De todos modos, si son inferiores a 5.108,60 € anuales y se convive con familiares, se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia (UEC) sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de la UEC, incluido el solicitante, deben ser inferiores a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

Nº convivientes

Límite €/Año

2

8.684,62

3

12.260,64

4

15.836,66

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, se aplica la fórmula anterior multiplicada por 2,5.

Nº convivientes

Límite €/Año

2

21.711,55

3

30.651,60

4

39.591,65

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.108,60 € anuales, fijado en 2.554,30 € anuales.

La cuantía de la prestación nunca puede resultar inferior al 25% de la misma: 1277,15 € anuales.

Cuando dentro de una misma familia convivan más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

Nº Beneficiarios

€/Año

€/Mes

2

4.342,31

310,17

3

4.086,88

291,92

Si además trabajas…

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Eso sí, podrán influir en la cantidad que percibe a modo de pensión.

La PNC por invalidez es compatible con el salario por trabajo hasta el límite del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM): 532,51 € mensuales. Si se supera dicho límite, la pensión se reduce en el 50% del exceso, sin que se pueda sobrepasar 1,5 veces el IPREM (798,765 €). 

Presentación de solicitudes y documentación

Documentación necesaria:

Tanto el solicitante, como todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia mayores de 16 años, deberán presentar los siguientes documentos: 

1. Fotocopia de DNI o NIE en vigor (o NIF del representante).
2. Informe de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social.
3. Autorización de los miembros de la Unidad Económica de Convivencia para que se consulten sus datos referidos en este apartado en ficheros públicos para acreditarlos.
4. Otros documentos que acrediten los datos declarados en esta solicitud referidos tanto al solicitante como a cada persona de la Unidad Económica de Convivencia: 
-Recursos económicos propios: declaración de la Renta del año anterior y/o certificados de empresa de rentas o ingresos del año anterior y fotocopia de las nóminas de los meses del año en curso, si procede.
-Composición de la Unidad Económica de Convivencia (padrón colectivo).
-Certificado actualizado de inscripción en el INEM, en el caso de parados, con indicación de si percibe o no prestación por desempleo.
-Certificado del INSS que acredite la cuantía de la pensión del solicitante y demás miembros de la unidad económica de convivencia o certificado negativo.

El solicitante deberá aportar:

1. Certificado de grado de discapacidad o Incapacitación Judicial en grado absoluto.
2. Acreditación de los miembros que componen la Unidad Económica de Convivencia: padrón colectivo o certificado de convivencia

En caso de residir en un centro, hay que incluir el Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y periodo de permanencia en el mismo.

1. Certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten 5 años de residencia legal en España, de los cuales 2 serán consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (padrón histórico).
2. En caso de solicitante extranjero, solo éste deberá presentar:
-Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España.
-Certificado de la Embajada de su país de origen que acredite que no recibe pensión en su país.

El representante legal deberá aportar:

1. Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, bien como su representante legal o bien como su guardador de hecho.
2. Si existe representante legal (tutor) aportar resolución judicial.
3. En caso de guardador de hecho, cumplimentar documento.

En ambos casos, los datos bancarios deberán ir a nombre del representante legal.

Presentación de solicitudes:

Presencialmente:

1. En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.
2. En las Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En la página web de la Comunidad de Madrid se puede rellenar el formulario online. Serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
Solicitar domiciliación bancaria.

En la solicitud se ofrece la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del Servicio de Aportación Telemática de Documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de estado de tramitación, dentro de la página de Administración Electrónica.

Incompatibilidades:

La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con las siguientes ayudas:

1. Pensión No Contributiva de jubilación.
2. Pensiones Asistenciales (PAS).
3. Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
4. Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI)
5. Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

Te recomendamos ver la Masterclass gratuita "Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad".

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Cinta Pascual, Presidenta de CEAPs

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