¿Conoces las claves para solicitar el grado de discapacidad en el País Vasco? Desde SUPERCUIDADORES te lo explicamos paso a paso para que no tengas ninguna duda.

 Diversidad Funcional es el nuevo término que sustituye a discapacidad, con el objetivo de superar las definiciones en negativo. Propone una visión positiva de la discapacidad hablando de “diferentes capacidades”. La diversidad funcional es “la diferencia de funcionamiento de una persona al realizar las tareas habituales (desplazarse, leer, agarrar, ir al baño, comunicarse, relacionarse…) de manera diferente a la mayoría de la población” (Foro de Vida Independiente 2005).

 

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El certificado de discapacidad es un documento público y oficial que se otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental.  El procedimiento para el reconocimiento, declaración y certificación del grado de discapacidad, está regulado mediante el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Esta norma tiene por finalidad que la valoración y alegación del grado de discapacidad que afecte a las personas sea uniforme, garantizando así la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

 

El grado de discapacidad se expresará en porcentaje y la discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%.

Plazo de solicitud

Indefinido.

Requisitos

Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición

  1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y que esté empadronado en cualquiera de los municipios del País Vasco.
  2. Padecer una discapacidad física, sensorial o mental.

 

Para solicitar la revisión

  1. Tener reconocido el grado de discapacidad.

                                                                        

Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido

  1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
  2. En el caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, es requisito previo solicitar el traslado del expediente al País Vasco.

Documentación a aportar por primera vez

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Fotocopia del D.N.I. en vigor de la persona solicitante.
  3. Fotocopia del Libro de Familia en caso de menores de 18 años u otro documento acreditativo de la relación de parentesco.
  4. 4. Informe médico relacionado con la discapacidad.
  5. Informe psicológico relacionado con la discapacidad.
  6. Acreditación de la identidad de la persona que ostente la representación, en caso de actuar mediante representación.
  7. Acreditación de la representación en caso de incapacitación judicial.
  8. Modelo de representación voluntaria en caso de actuar mediante representación voluntaria.
  9. Declaración responsable de guarda de hecho en caso de actuar mediante persona guardadora de hecho.

Documentación en caso de revisión por agravamiento/mejoría o por finalización de plazo de validez

  1. Solicitud.
  2. Fotocopia del D.N.I. en vigor de la persona solicitante.
  3. Fotocopia del Libro de Familia en caso de menores de 18 años u otro documento acreditativo de la relación de parentesco.
  4. Nuevo informe médico.
  5. Nuevo informe psicológico.
  6. Acreditación de la representación en caso de incapacitación judicial.
  7. Modelo de representación voluntaria en caso de actuar mediante representación voluntaria.
  8. Declaración responsable de guarda de hecho en caso de actuar mediante persona guardadora de hecho.

Dónde se presenta la documentación

  1. Sección de Valoración de la Discapacidad: C/Uribitarte nº: 15, 4800 Bilbao.
  2. Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento.
  3. Registros del Servicio de Valoración y Orientación: C/ Ugasko 3-bis, 48014 Bilbao.
  4. Otros Registros del Departamento de Acción Social:
  • Lersundi 14, 48009 Bilbao.
  • Diputación 7 - 48008 Bilbao.
  1. Envío por correo al Servicio de Valoración y Orientación: C/ Ugasko 5-bis, 1º - 48014 Bilbao.
  2. En los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tramitación

  1. Presentar el impreso de solicitud correspondiente, junto con la documentación necesaria y estar en todo caso firmado por la persona que solicita la valoración; la persona que ejerza como representante legal o voluntario, si esta situación queda debidamente acreditada.
  2. La persona solicitante recibirá la citación para la valoración, la cual será llevada a cabo por un Equipo de Valoración y Orientación llamado EVO, formado por un/a médico/a, psicólogo/a y trabajador/a social, quienes evaluarán aquellos aspectos o características de las personas que influyen en la discapacidad, aplicando los baremos contenido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento y declaración del grado de discapacidad.
  3. La valoración de las situaciones de discapacidad y la alegación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada por los/as profesionales competentes, y atendiendo a su condición de salud concreta, es decir, su diversidad sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuenta los factores socioeconómicos de su situación. Todo ello, teniendo en cuenta las capacidades para las actividades básicas de la vida diaria.
  4. La persona interesada recibirá en el domicilio una notificación del grado de discapacidad. Dicha notificación y por imperativo legal, deberá contener en todo caso el diagnostico, tipo y grado de discapacidad, así como las puntuaciones obtenidas en los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el reconocimiento de grado de discapacidad

En el caso de resoluciones definitivas, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el RD 2/1995 de 7 de abril.

 

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

 

En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. El formulario de solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentra a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritas a las mismas.

Más información sobre Diversidad Funcional

- En el teléfono 012 si se llama desde dentro del País Vasco.

- En el teléfono 945 018 000 si se llama desde fuera del País Vasco.

- En el buzón de contacto.

- De forma presencial.

- En la página web del País Vasco.