La solicitud del grado de discapacidad suele convertirse en un asunto más complicado de lo que en un principio puede parecer. Desde SUPER Cuidadores os queremos ayudar con los pasos y las pautas requeridas en cada Comunidad Autónoma, en este caso en Cantabria.

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¿Dónde se presenta la solicitud del grado de discapacidad?

Las personas interesadas en la valoración del grado de discapacidad deberán presentar la solicitud en el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO), situado en la Plaza de Cañadío, s/n, Santander, 39003 (942 208717 / 942 208700). Este servicio es el responsable de valorar la discapacidad mediante la aplicación de los baremos correspondientes, efectuando el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y prestando información sobre los beneficios y recursos que dicho reconocimiento otorga. A efectos legales, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un Grado igual o superior al 33 por ciento.

¿Qué documentación necesito?

También se puede presentar en el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (General Dávila, nº 87, 39006-Santander) así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Solicitud
2. Original y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
3. Original y fotocopia de la cartilla o tarjeta sanitaria.
4. Original y fotocopia de informes médicos y/o psicológicos recientes emitidos por profesionales de la Red que avalen las deficiencias alegadas.
5. En caso de incapacitación legal: Original y fotocopia del DNI de la persona que ostente la representación legal y del documento acreditativo de la representación legal o tutoría (en caso de incapacitación legal).
6. En caso de no tener nacionalidad española, original y fotocopia de la tarjeta de residente.
7. En caso de incapacidad laboral, original y fotocopia de la Resolución de la misma.

¿Cuáles son los órganos competentes en Cantabria?

1. Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
2. Instituto Cántabro de Servicios Sociales
3. Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria

¿Es posible la revisión del grado de discapacidad?

El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión cuando se prevea una mejora razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto si hay:

1. Error de diagnóstico
2. Cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado

¿Se puede presentar recurso?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en registro de la solicitud, pudiendo ampliarse este plazo en situaciones determinadas hasta otros tres meses.

En cualquier Comunidad Autónoma es posible presentar recurso contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad. Se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa; o desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate deba entenderse producido el silencio administrativo.
Formulada reclamación previa, el organismo responsable contestará expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

FUENTE: Servicios Sociales de Cantabria