¡Evita las complicaciones! Conoce cómo solicitar la Dependencia. Te proporcionamos toda la información que vas a necesitar.
Requisitos
- Tener nacionalidad española.
- Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. De éstos, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los extranjeros que reúnan el requisito anterior, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
- No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, hay requisitos especiales para los menores de 3 años (artículo 5 Ley Dependencia).
- Residir en cualquier municipio de La Rioja cuando se presente la solicitud.
Documentación que hay que presentar por primera vez
- Solicitud (descargar solicitud).
- Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante.
- Copia del NIF/NIE del representante legal del interesado, si éste no puede hacer la solicitud. Hay que aportar copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición. También hay que incluir el documento acreditativo de la representación legal del guardador de hecho (descargar declaración guardador de hecho).
- Copia del Libro de Familia en el caso de menores de 3 años.
- Copia del certificado/s de empadronamiento que acredite/n que el solicitante reside en La Rioja, así como que ha residido al menos 5 años en España y que los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (artículo 5 Ley Dependencia). El padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, copia compulsada del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por 5 años, los 2 últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Copia del Informe de Salud actualizado y emitido por el médico de Atención Primaria (descargar informe de salud).
Las copias de los documentos deben ser compulsadas.
Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría
- Solicitud, la cual se puede obtener:
- En las Unidades de Trabajo Social (Rioja Baja, Rioja Alta).
- En la Dirección General de Servicios Sociales.
- En el Servicio de Atención al Ciudadano.
- Informe de Salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante (descargar informe de salud).
- Informe Social (descargar informe social).
La revisión no puede solicitarse hasta que transcurran 2 años desde la fecha en que se haya valorado la situación de Dependencia, salvo cuando la situación personal cambie y se acredite mediante Informe Médico del Sistema Público de Salud.
¿Dónde se presenta la documentación?
Presencialmente:
- En la Oficina de Registro del órgano competente.
- En las Oficinas de registro de La Rioja.
Por Internet:
A través de la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
¿Dónde obtener los documentos?
- La Dirección General/Servicio competente (Servicios Sociales).
- El Servicio de Atención al Ciudadano.
Tramitación
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Tras entregar la solicitud y la documentación, el Director/a del Centro de Valoración se pondrá en contacto con el interesado o el representante legal para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.
- Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, la valoración se llevará a cabo por el Equipo de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
- Después de ser valorado la Dirección General de Servicios Sociales emitirá una resolución en la que se fijará su grado de Dependencia, notificándolo por correo certificado.
- En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 3 meses, pero estos plazos no se están cumpliendo (artículo 15 Decreto 15/2010).
- Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar resolución) ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Más información sobre Dependencia
- En la página web del Gobierno de La Rioja.
- En el teléfono 012.
- En el teléfono de la Consejería de Salud y Servicios Sociales:
- Centralita: 941. 291. 100
- Personas Mayores- Extensiones: 35047 / 35078 / 35685.
- Personas con Discapacidad- Extensiones: 35082 / 34396 / 35053.
- Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia- Extensiones: 31051 / 31048.
Te recomendamos ver nuestras Masterclass:
- "Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia".
- "Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad".