Acogimiento familiar de mayores en Madrid

Si quieres ayudar a un Mayor que no es familiar, aquí está tu oportunidad. Retrasar su institucionalización y evitar su soledad está en tus manos.

Este servicio proporciona ayudas económicas para favorecer la integración de los Mayores en una familia con la que no mantengan ningún lazo de parentesco. Si ese parentesco existe, no debe superar el tercer grado (ver esquema grados). 

La cuantía cubre los gastos de acogida y asistencia. El fin es evitar o retrasar la institucionalización de los Mayores y procurarles una vida normalizada mediante formas alternativas de convivencia.

El plazo de solicitud comienza al día siguiente de que se publique la convocatoria en la Orden del Consejero competente en materia de Asuntos Sociales en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) y hasta el 30 de noviembre de cada año

La ayuda para el acogimiento familiar de personas Mayores es compatible con: 

  1. Servicio de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio no intensivo.
  2. Servicio de Centro de Día no intensivo.
  3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

 Requisitos

  1. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  2. Tener cumplidos los 65 años en el momento de solicitar la ayuda.
  3. Proponer una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por la Consejería.
  4. Acreditar haber residido en la Comunidad de Madrid durante los últimos 2 años mediante un certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
  5. Tener unos ingresos personales brutos, en cómputo mensual, que no superen en dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) fijado en el año anterior a la correspondiente convocatoria. Para computar los ingresos personales brutos se tomará en cuenta la última declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) presentada antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.
  6. Carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma. La valoración patrimonial de todos los bienes (muebles e inmuebles) no pueden superar los 50.000 euros.
  7. No padecer enfermedades infecto-contagiosas u otras que requieran atención continuada en Centros Hospitalarios.
  8. No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
  9. No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.
  10. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que les sean imputables.

El beneficiario perderá el derecho a disfrutar de este servicio cuando:

  1. Deje de reunir los requisitos establecidos para esta ayuda.
  2. Oculte o falsee los documentos o datos aportados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.
  3. Incumpla las obligaciones del artículo 15 de la Orden 1446/2012.

Documentación que hay que presentar

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Copia del NIF/NIE del solicitante (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
  3. Certificado de empadronamiento (se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
  4. Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del solicitante referido al último ejercicio fiscal.
  5. Certificados bancarios (intereses de cuentas y depósitos bancarios, dividendos, etc.).
  6. Declaración sobre la renta y el patrimonio o certificado negativo de la Agencia Tributaria en caso de no haber presentado las declaraciones referidas.
  7. Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de Bienes Inmuebles de ámbito nacional.
  8. Informe Social en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
  9. Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado (lo puede solicitar en su Centro de Salud).
  10. Declaración responsable acreditativa de no incursión en prohibiciones (descargar declaración).

Dónde se presenta la documentación

Presencialmente:

  1. En los Centros de Servicios Sociales Municipales que corresponda en función del lugar de residencia del solicitante.
  2. Dirección General del Mayor (C/ Agustín de Foxá nº 31. Teléfonos: 91 580 99 00 / 91 392 56 86.
  3. En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales (C/ O’Donnell nº50 o Agustín de Foxá nº31), con independencia del ayuntamiento en el que se esté empadronado. Teléfono 91 392 56 86.
  4. En el número de teléfono 012.

Obtención de documentos:

  1. En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  2. En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Por Internet:

Descargar documentos (disponibles cuando se abra la convocatoria).

A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el enlace podrá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación, cuando el plazo esté abierto.

En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del Servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Tramitacion Ayudas Familia Madrid

Tramitación

  1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  2. Se comprobará que se cumplen los requisitos y que la documentación es correcta. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo de 10 días para aportarla (artículo 71 Ley 30/1992). 
  3. La Dirección General del Mayor notificará la resolución, en el plazo máximo de 4 meses desde la entrada de la solicitud. Este plazo puede suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992. Si no ha habido notificación, se entenderá desestimada por efecto del silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración resuelva más adelante.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución

Si no está conforme con la resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición (descargar recurso) ante el titular de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Me han concedido la ayuda, ¿y ahora?

El pago de la ayuda se realizará dentro del año de la convocatoria, en un acto único, a través de transferencia bancaria al beneficiario.

Si el acogimiento familiar se ha iniciado el 1 de enero o antes la cuantía de la ayuda será la anual total.

Si el acogimiento familiar se ha iniciado después del 1 de enero, la cuantía se reducirá proporcionalmente, dependiendo de los meses que haya entre la fecha de inicio de acogimiento y el 31 de diciembre del mismo año.

Si una vez calculada, concedida y abonada la ayuda, el acogimiento cesa o el beneficiario pierde su condición antes del 31 de diciembre, hay que devolver la cantidad proporcional al número de meses que restan hasta fin de año.

Si tras conceder la ayuda cambian las circunstancias del beneficiario afectando a los requisitos, se modificará la cuantía de la ayuda adaptándola a las nuevas circunstancias, o cesará si procede.

Más información

1. En la página web de la Comunidad de Madrid.
2. En el teléfono 012.