¿Conoces a un anciano que necesita un lugar donde vivir porque no tiene casa o la suya no está en buenas condiciones? Infórmate para obtener este servicio y que el Mayor tenga una vivienda digna.
Es un servicio que concede un lugar para que las personas Mayores autónomas puedan vivir, porque carezcan de domicilio o éste no reúna las condiciones de habitabilidad. Además, si se considera oportuno, la persona podrá beneficiarse del servicio de Teleasistencia, supervisión y apoyo personal y social.
El servicio se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de ser concedido, la persona se compromete a seguir las normas establecidas para el buen funcionamiento de la vivienda.
(Consultar listado de pisos tutelados).
Requisitos
- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Ser extranjero de países fuera de la Unión Europea residente en la Comunidad de Madrid, siempre que así lo establezcan los Tratados Internacionales y en base a lo dispuesto en la Ley sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Acreditar haber residido en la Comunidad de Madrid durante los últimos 2 años, a través del certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
- Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. También podrá ser usuario del servicio el cónyuge del solicitante o pareja de hecho, siempre que haya cumplido 60 años.
- No padecer enfermedades infecto-contagiosas u otras que requieran atención continuada en Centros Hospitalarios.
- Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
- Carecer de alojamiento estable, o que sea inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
Existen una serie de criterios para conceder una plaza a través de un sistema de puntuación. Cuantos más puntos reúna la persona que quiera disfrutar del servicio, mayor será la probabilidad de obtener una plaza. (Consulte en el enlace el baremo de puntos).
El beneficiario perderá el derecho a disfrutar de este servicio cuando:
- No supere el período de adaptación (30 días naturales contados a partir del día siguiente en que se ingrese en el piso). En ese caso la persona, en el plazo de 10 días desde que recibe la notificación, deberá abandonar la plaza ocupada regresando a su entorno social. Aunque se le puede dar la opción de trasladarle a una residencia (si éste fuera el recurso adecuado para sus necesidades).
- Renuncie de forma voluntaria a la plaza.
- No habite el piso tutelado en la fecha señalada, salvo que acredite causa de fuerza mayor. En ese caso podrá solicitar el aplazamiento durante un mes como máximo.
- Se ausente injustificadamente del centro, sin autorización expresa de la Dirección General del Mayor, por un tiempo superior a 45 días naturales al año.
- Oculte o falsee los documentos o datos aportados que hayan dado lugar a la adjudicación de la plaza.
- Deje de reunir los requisitos establecidos para este servicio. En ese caso la Dirección General del Mayor derivará a los interesados al recurso más adecuado a sus circunstancias y necesidades.
- No se haga cargo, de forma reiterada y sistemática, de los suministros y consumos necesarios para permanecer en el piso, así como el resto de gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid. La Comunidad asume los gastos de mantenimiento de las partes generales del inmueble, los originados por las zonas de uso común, los servicios de apoyo personal y social y por actividades comunes que ella organice.
- Sea sancionado, de acuerdo con el régimen disciplinario que sea de aplicación.
Documentación que hay que presentar
- Solicitud.
- Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante o solicitantes. Si el solicitante no es español, documento acreditativo de su identidad (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
- Certificado de empadronamiento original (se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
- Declaración original o copia compulsada del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), del solicitante o solicitantes referidos al último ejercicio fiscal. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo. En caso de no poder aportar el documento, los datos se consultarán en la Agencia Estatal Tributaria (previa autorización para ello).
- Certificados bancarios donde conste el capital que haya originado los rendimientos declarados en el IRPF del solicitante o solicitantes. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo. En caso de no poder aportar los documentos, los datos se consultarán en la Agencia Estatal Tributaria (previa autorización para ello).
- Original o copia compulsada del certificado de las pensiones percibidas. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo.
- Original o copia compulsada del los certificados actuales de capital o inversiones financieras donde el solicitante figure como titular.
- Original o copia compulsada del Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de Bienes Inmuebles, de ámbito nacional. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo.
- Copia de informe de salud actualizado y emitido por un médico colegiado (lo puede solicitar en su Centro de Salud).
- Informe Social en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
Dónde se presenta la documentación
Presencialmente:
- En los Centros de Servicios Sociales Municipales que corresponda en función del lugar de residencia del solicitante.
- Dirección General del Mayor (C/ Agustín de Foxá nº 31. Teléfonos: 91 580 99 00 / 91 392 56 86.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales (C/ O’Donnell nº50 o Agustín de Foxá nº31), con independencia del ayuntamiento en el que se esté empadronado. Teléfono 91 392 56 86.
- En el número de teléfono 012.
Por Internet:
A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el enlace podrá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Tramitación
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Tras entregar la solicitud y la documentación, los Servicios Sociales Municipales comprobarán que se cumplen los requisitos y que la documentación aportada es correcta, elaborando un informe social. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
- A continuación, los Servicios Sociales remitirán la documentación en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de entrada de la solicitud, a la Dirección General del Mayor que procederá a la instrucción del expediente. Éste órgano puede solicitar documentación adicional en cualquier momento o aclaraciones sobre la que se ha aportado, si lo considera oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
- La Dirección General del Mayor dictará la resolución que proceda. Puede declarar la incorporación del expediente a la lista de espera e indicar la puntuación total obtenida o denegar la solicitud de la plaza. La resolución se dicta dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo en el que se verifican los requisitos (un mes). Si transcurrido el plazo no hay resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución
Si no está conforme con la resolución podrá interponer recurso de alzada (descargar pdf) ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes.
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales Municipales que corresponda en función del lugar de residencia del solicitante.
- Dirección General del Mayor (C/ Agustín de Foxá nº 31. Teléfonos: 91 580 99 00/ 91 392 56 86.
- En la página web de la Comunidad de Madrid.
- En la página web de la Dirección General del Mayor.
- En el teléfono 012.