Estancias temporales en residencias de Madrid

¿Convives con un Mayor y te vas de vacaciones? ¿Debe guardar reposo? ¿Otras razones temporales te impiden ocuparte como lo has hecho hasta ahora de él? Este servicio te interesa.

Este servicio permite que una persona mayor ingrese en una residencia de forma temporal cuando su familia no puede atenderle por causas puntuales, como intervenciones quirúrgicas, maternidad, vacaciones u otras razones que les impiden dedicarles la atención que normalmente les prestan.

La estancia se puede solicitar en cualquier momento del año y puede durar 2 meses como máximo. Sin embargo, de forma excepcional, y previa justificación, se admitirá prolongarlo un mes más.

Si se concede, la plaza se debe ocupar en la fecha que señale el Centro residencial. Si no, se considerará que se renuncia a ella, salvo que se acredite causa de fuerza mayor. En ese caso se podrá solicitar el aplazamiento por un máximo de tres meses, contados desde el vencimiento.

Una vez que se haya disfrutado del servicio no se podrá volver a percibir hasta que transcurra un año desde que finalizó el anterior. A no ser que existan circunstancias excepcionales que así lo exijan, a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales.

Cómo solicitar una residencia temporal

Requisitos:

  1. Ser mayor de 65 años o 60 en aquellos casos en los que el Mayor necesite ayuda para realizar las actividades cotidianas.
  2. Acreditar haber residido en la Comunidad de Madrid durante los últimos dos años, a través del certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
  3. No padecer enfermedades infecto-contagiosas u otras que requieran atención continuada en Centros Hospitalarios.

Existen una serie de criterios para conceder una plaza a través de un sistema de puntuación. Cuantos más puntos reúna la persona que quiera disfrutar del servicio, mayor será la probabilidad de obtener una plaza. Aquí puede consultar el Baremo de puntos.

Documentación que hay que presentar:

Descargar documentos

  1. Solicitud.
  2. Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante o solicitantes. Si el solicitante no es español, documento acreditativo de su identidad (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
  3. Certificado de empadronamiento original o certificado de empadronamiento compulsado, que acredite que el solicitante reside y ha vivido en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los 2 años anteriores a la fecha de solicitud.
  4. Declaración de ingresos y bienes en modelo establecido por la Dirección General del Mayor, referida al año inmediatamente anterior al de la formalización de la solicitud. Consigue aquí tu solicitud de ingresos y bienes (aunque en el documento dice que es para solicitar plaza en una residencia para personas autónomas, el archivo es válido para estancias temporales).
  5. Certificado de las pensiones percibidas. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo.
  6. Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del solicitante o solicitantes referidos al último ejercicio fiscal. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo. En caso de no poder aportar el documento, los datos se consultarán en la Agencia Estatal Tributaria (previa autorización para ello).
  7. Certificados bancarios donde conste el capital que haya originado los rendimientos declarados en el IRPF del solicitante o solicitantes. En caso de no poder aportar los documentos, los datos se consultarán en la Agencia Estatal Tributaria (previa autorización para ello).
  8. Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de Bienes Inmuebles, de ámbito nacional. Si la persona autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.
  9. Copia de Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado (lo puede solicitar en su Centro de Salud).
  10. Informe Social en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
  11. Autorización para la notificación al solicitante (sólo en casos de notificación a persona distinta al solicitante o representante legal).
  12. Autorización para consulta de datos personales y presentación de la solicitud (para el caso de solicitudes con segundos solicitantes).

Dónde se presenta la documentación

Presencialmente:

  1. En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  2. En el Centro de Servicios Sociales del ayuntamiento donde se esté empadronado.

Obtención de documentos:

  1. En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  2. En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Por Internet:

A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el siguiente enlace podrá cumplimentar el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Descargar documentos

Tramitación

  1. Tras esto, los Servicios Sociales Municipales comprobarán que se cumplen los requisitos y que la documentación es correcta, elaborando un Informe Social. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo de 10 días para aportarla (artículo 71 Ley 30/1992). Asimismo, la Unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales se encargará de elaborar un informe-propuesta.
  2. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  3. Toda la documentación y ambos informes se remitirán a la Dirección General del Mayor que valorará la urgencia de cada caso. Éste órgano concederá o denegará el servicio vía telefónica o por correo certificado, lo más pronto posible.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución

Si no está conforme con la resolución podrá interponer un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes.

Más información

  1. En los Centros de Servicios Sociales Municipales que corresponda en función del lugar de residencia del solicitante.
  2. Dirección General del Mayor (C/ Agustín de Foxá nº 31. Teléfonos: 91 580 99 00/91 392 56 86.
  3. En el número de teléfono 012. 
  4. En la página web de la Comunidad de Madrid.
  5. En la página web de la Dirección General del Mayor.