La tramitación del grado de discapacidad puede ser dificultosa para los solicitantes si se tienen dudas a la hora de presentar determinados documentos y saber cómo y dónde adjuntar la información. En SUPER Cuidadores nos hemos propuesto ayudar a todas aquellas personas que quieran realizar este trámite con una serie de artículos que explican qué documentos, dónde y cómo presentarlos en este caso en La Rioja.
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¿Dónde se presenta la solicitud?
De forma presencial a través de:
1. La Oficina de Registro del órgano competente
2. Oficinas de registro
De forma electrónica desde el botón Tramitar
¿Cuáles son los requisitos?
1. Solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad
2. Fotocopia del DNI del solicitante, y representante legal en su caso, aportando en este último supuesto copia del documento acreditativo de la representación legal
3. Tarjeta de residente en caso de no tener nacionalidad española
4. Si el solicitante es menor de 14 años hoja de inscripción en el libro de familia
5. Fotocopia de informes médicos y/o psicológicos que avalen el diagnóstico
¿Quién resuelve el trámite?
Consejería competente: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales
Unidad tramitadora: Servicio de Personas con Discapacidad
El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia es un centro perteneciente al Gobierno de La Rioja encargado de informar, orientar y emitir las valoraciones técnicas en materia de discapacidad, dependencia, desarrollo infantil y atención temprana a los menores de 6 años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/Trinidad, 13 bajo, 26071, Logroño, La Rioja)
¿Es posible la revisión del grado de discapacidad?
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión cuando se prevea una mejora razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto si hay:
1. Error de diagnóstico
2. Cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado
¿Se puede presentar recurso?
En cualquier Comunidad Autónoma es posible presentar recurso contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad. Se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa; o desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate deba entenderse producido el silencio administrativo.
Formulada reclamación previa, el organismo responsable contestará expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
FUENTE: Gobierno de La Rioja