Sabemos que los trámites para solicitar el grado de discapacidad suelen resultar muy complicados. Por eso, desde SUPER Cuidadores te explicamos qué documentos necesitas y dónde puedes presentarlos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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¿Qué es el certificado de discapacidad?

Estar en posesión de este documento certifica que se tiene una determinada discapacidad. Las forma de valorar esta condición se basa en la capacidad de realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este reconocimiento se hace a través de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), ubicados en la sede territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar. Si la persona interesada llega a tener a un porcentaje igual o superior al 33%, se puede acceder a una serie de beneficios: fiscal, laboral, económico, educativo, social, entre otros.

¿Dónde se presenta la solicitud?

1. De manera electrónica: a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es

2. De manera presencial:

A. Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de origen
B. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar
C. Cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

¿Qué documentos necesito presentar para obtener el grado de discapacidad?

1. Fotocopia compulsada del DNI del interesado (en su defecto, libro de familia o partida de nacimiento). En el caso de extranjeros: fotocopia compulsada de la tarjeta de residente (en el caso de no firmar la autorización).

2. Fotocopia compulsada de los informes médicos o psicológicos que avalen las discapacidades alegadas. En el caso de
revisión por agravamiento o mejoría: fotocopia compulsada de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría

3. Si es el caso, fotocopia compulsada del DNI / NIE del representante o del guardador de hecho y del documento acreditativo de la representación o guarda de hecho. (en el caso de no firmar la autorización)

4. Certificado de convivencia de la unidad familiar

5. Justificante de ingresos del interesado y convivientes (fotocopia del IRPF, nóminas, etc…)

6. Justificación de gastos, si es el caso: gastos de vivienda (alquiler, amortización 1ª vivienda, desahucio, eliminación de barreras arquitectónicas…), gastos extraordinarios de carácter prolongado (educativos, sanitarios, otros...)

7. Para los solicitantes desempleados es necesaria la tarjeta de demandante de empleo

¿Qué son y dónde están los EVO?

Son equipos multidisciplinares compuestos por un médico, psicólogo y un trabajador social o trabajador, que se encargan de llevar a cabo acciones específicas en materia de diagnóstico, evaluación y calificación de la discapacidad.

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA CORUÑA
Monelos-Ed. Admin., Vicente Ferrer, 2, 15008, 
981182501/981182502

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE SANTIAGO
Plaza de Europa, 2, 15703 (Antiguo Inst. Gallego de Consumo)
981 999 236/981 999 222

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE FERROL
Plaza de Eisner, s/n, 154, (Edificio administrativo)
981 337 232/981 337 234

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LUGO
Miner Calle Serra, 68, Bajo, 27003
982 889 145/982 889 133

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE OURENSE
Calle Sáenz Díez, 33, 32003
988 386 157

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE PONTEVEDRA
Avenida de Vigo, 16, 36003
986 844 740/986 863 025

CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE VIGO
Conde Torrecedeira, 99, bajo, 36202
986 294 836/986 294 229

¿Se puede presentar recurso?

Hay que señalar que es posible presentar recurso contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad.  Se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dicha reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa;  o desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate deba entenderse producido el silencio administrativo.

Formulada reclamación previa, el organismo responsable contestará expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

¿Se puede revisar el grado de discapacidad?

En cualquier caso, también cabe la posibilidad de pedir la revisión del grado de discapacidad. Para tener derecho a revisión, será necesario que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la resolución. No obstante, este plazo mínimo no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:

-Por error de diagnóstico
-Por cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado

 FUENTE: Xunta de Galicia