Prestación por hijo a cargo

¿Tienes un hijo a tu cargo con discapacidad? Aquí encontrarás toda la información para tramitar tu ayuda en tu Comunidad. 

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

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1. Los progenitores, adoptantes o quienes acogen a un menor, en todos los casos menor de 18 años y con una Discapacidad de al menos un 33%.
2. Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con Discapacidad de al menos un 65%.
3. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 65%, mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia. En ella se efectuarán preguntas para comprobar que se puede conceder la ayuda al interesado.
4. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 75%, mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia. En ella se efectuarán preguntas para comprobar que se puede conceder la ayuda al interesado.

En aquellos casos en que ambos progenitores, adoptantes o quienes acogen reúnan los requisitos para ser beneficiarios por un mismo hijo o menor acogido, solo podrá recibir la ayuda uno de ellos.

Si se separan, tanto si están casados como si es una relación de afectividad análoga, el beneficiario será quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aunque sea persona distinta a quien tenía reconocida la prestación al principio.

Sin embargo, si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios solo se concederá la ayuda a quien tenga la custodia del hijo o menor acogido. Si la ésta es compartida, la ayuda se repartirá entre los dos en proporción al tiempo de la custodia de cada uno.

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Requisitos

1. Residir legalmente en España. Esta condición también es válida en los casos de trabajadores trasladados por su empresa fuera del país, pero deben encontrarse en alta y cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española. No se considera interrumpida la residencia si se sale fuera de España por un periodo inferior a 90 días a lo largo de cada año, ni cuando la ausencia se debe a enfermedad debidamente justificada.
2. Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una Discapacidad de al menos un 65%. Éstos deben residir en España, pero si los padres por motivos de trabajo son trasladados fuera del país y ellos acompañan a los progenitores, se considera que residen en España.
3. No tener derecho a prestaciones de naturaleza similar en cualquier otro régimen público de protección social.

Si se dejan de cumplir los requisitos o se produce un cambio de domicilio, se debe comunicar a la Dirección Provincial o a un Centro de Atención e Información del Instituto de la Seguridad Social.

Documentación que tienen que presentar los españoles

1. Copia del NIF en vigor del solicitante.
2. Copia del NIF de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
3. Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
4. Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
5. En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
6. Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
7. Certificado de Discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
8. En caso de separación judicial o divorcio habría que añadir: 
- Sentencia judicial o documento que recoja la guarda y custodia del hijo o menor.
- Documento que recoja quién ha obtenido la prestación o si se ha cambiado la titularidad para percibirla.
- Cuando se trate de una separación de hecho o si la separación o divorcio se está tramitando, habría que presentar solo uno de estos documentos: 
- Copia de la demanda de separación o de divorcio.
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el juzgado.
- Testimonio de la aprobación judicial sobre las medidas provisionales de la guarda y custodia del hijo o menor.
- Las parejas de hecho que no convivan juntas deben presentar un documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia de los hijos comunes.

Documentación que tienen que presentar los extranjeros

1. Copia NIE en vigor del solicitante.
2. Copia NIF/NIE de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
3. Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
4. Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
5. En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
6. Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
7. Certificado de Discapacidad del hijo o justificante de haberlo solicitado.
8. Certificado de Discapacidad de la madre si ésta tiene reconocida tal condición.
9. En caso de separación judicial o divorcio: 
-Sentencia judicial o documento que recoja la guarda y custodia del hijo o menor.
-Documento que recoja quién ha obtenido la prestación o si se ha cambiado la titularidad para percibirla.
-Cuando se trate de una separación de hecho o si la separación o divorcio se está tramitando, habría que presentar solo uno de estos documentos: 
-Copia de la demanda de separación o de divorcio.
-Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.
-Convenio regulador sellado y diligenciado por el juzgado.
-Testimonio de la aprobación judicial sobre las medidas provisionales de la guarda y custodia del hijo o menor.
-Las parejas de hecho que no convivan juntas deben presentar un documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia de los hijos comunes.
10. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza: 
-Acreditación administrativa de la residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. Además tienen que presentar copia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
-Si un ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza tiene miembros de su familia que no tienen la nacionalidad de uno de esos Estados y solicitan la ayuda, deben aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
-Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o resguardo de haberlo solicitado.
-Formulario E-401 para solicitantes cuyos hijos residan en la UE, el EEE o Suiza.
11. En el caso de extranjeros de fuera de la UE, EEE o Suiza: 
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros o autorización de residencia temporal o permanente.
- Acreditación administrativa de la residencia en España para hijos nacidos en España de no nacionales de la Unión Europea, EEE o Suiza.

¿Dónde se presenta la documentación?

En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Tramitación

1. Aportar el formulario de solicitud y la documentación necesaria.
2. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se comenzará la tramitación. En caso de que falte documentación o sea incorrecta, se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992) en cualquier oficina de la Seguridad Social.
3. Después de ser valorada la petición se dictará y notificará la resolución en 45 días como máximo, contados desde que se recibió la solicitud. Sin embargo, el plazo puede ampliarse cuando haya gran número de solicitudes o por otras circunstancias recogidas en el artículo 42 Ley 30/1992.

La subvención se comenzará a percibir el día primero del trimestre natural siguiente a la presentación de la solicitud.

Qué hacer si no se está de acuerdo con la resolución

Cuando la resolución es definitiva o cuando no se ha dictado en el plazo señalado (lo que significa que ha sido desestimada y se ha producido el silencio administrativo) se puede interponer recurso de alzada.

El plazo será de un mes si se hubiese notificado expresamente y de 3 meses si no hubiera respuesta. Se cuenta desde el día siguiente al que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo (artículo 115 Ley 30/1992).

Más información

En la página web de la Seguridad Social.

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