¿Conoces las claves para solicitar el grado de discapacidad en la región de Murcia? Desde SUPERCUIDADORES te lo explicamos paso a paso para que no tengas ninguna duda.

 Diversidad Funcional es el nuevo término que sustituye a discapacidad, con el objetivo de superar las definiciones en negativo. Propone una visión positiva de la discapacidad hablando de “diferentes capacidades”. La diversidad funcional es “la diferencia de funcionamiento de una persona al realizar las tareas habituales (desplazarse, leer, agarrar, ir al baño, comunicarse, relacionarse…) de manera diferente a la mayoría de la población” (Foro de Vida Independiente 2005).

 

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El certificado de discapacidad es un documento público y oficial que se otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental.  El procedimiento para el reconocimiento, declaración y certificación del grado de discapacidad, está regulado mediante el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Esta norma tiene por finalidad que la valoración y alegación del grado de discapacidad que afecte a las personas sea uniforme, garantizando así la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

 

El grado de discapacidad se expresará en porcentaje y la discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%.

Plazo de solicitud

Indefinido.

Requisitos

Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición

  1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y que esté empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Cataluña.
  2. Padecer una discapacidad física, sensorial o mental.

 

Para solicitar la revisión

  1. Tener reconocido el grado de discapacidad.

                                                                        

Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido

  1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
  2. En el caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, es requisito previo solicitar el traslado del expediente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Documentación a aportar por primera vez

  1. Solicitud de reconocimiento (modelo oficial). Puede recogerla en cualquier Oficina de Acción y Ciudadana:
  1. Fotocopia del DNI de la persona que solicita el reconocimiento y si es menor de 16 años fotocopia del libro de familia o de la partida de nacimiento.
  2. Si es menor de 18 años también fotocopia del DNI del representante legal (padre, madre o tutor).
  3. En su caso, copia del NIE.
  4. Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, carta verde y pasaporte para personas extranjera comunitaria. Para personas no comunitarias Tarjeta de Residente (TIE). Es necesario que la documentación sea vigente en el momento de presentación.
  5. Informes médicos o psicológicos actualizados que avalen la discapacidad alegada.
  6. Copia libro de familia. En caso de que el representante sea el padre o la madre de la persona beneficiaria.
  7. Documento acreditativo de la representación voluntaria según el artículo 5 de la Ley 39/2015. Información relacionada en el punto 7 del formulario. En caso de representación voluntaria.
  8. Acta de aceptación del cargo y poderes de la entidad a favor de la persona que firma, con declaración responsable que son vigentes y no han sido modificados. En caso de que el representante legal sea persona jurídica y la persona beneficiaria mayor de 18 años.
  9. Copia de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor/a o guardador/a, y resolución administrativa y nombramiento de tutor/a o guardador/a, si la persona beneficiaria es menor de 18 años.
  10. Copia de la sentencia de incapacitación y nombramiento del tutor/a o guardador/a. En caso de tutor/a o guardador/a si la persona beneficio es mayor de 18 años.
  11. Copia de la resolución de la discapacidad en caso de que haya expedido otra comunidad autónoma.
  12. En caso de que la persona solicitante sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez:

- Fotocopia de la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o bien del Ministerio de Defensa reconociendo la condición del pensionista por jubilación o retiro por incapacidad permanente pera el servicio, o inutilidad.

Documentación en caso de revisión por agravamiento/mejoría o por finalización de plazo de validez

  1. Solicitud de reconocimiento (modelo oficial). Puede recogerla en cualquier Oficina de Acción y Ciudadana nombradas con anterioridad.
  2. DNI del interesado.
  3. En caso de tener representante, DNI del representante legal o guardador de hecho.
  4. Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Generalidad de Cataluña (coincidente con el domicilio de residencia).
  5. Informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.

Dónde se puede presentar la solicitud del grado de discapacidad

Presencialmente:

  1. Dirección General de Protección Social.
  2. Oficinas de Asuntos Sociales y Familias.
  3. Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  4. Oficina de Atención Ciudadana en Girona.
  5. Oficina de Atención Ciudadana en las Tierras del Ebro.
  6. Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalidad de Cataluña.
  7. En cualquiera de los lugares previstos  en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Por internet (ver como tramitar):

Para solicitar por Internet el reconocimiento o revisión del grado de discapacidad se necesita disponer de certificado digital válido.

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer los trámites.

Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, puede llamar al 012.

Tramitación

  1. Presentar el impreso de solicitud correspondiente, junto con la documentación necesaria y estar en todo caso firmado por la persona que solicita la valoración; la persona que ejerza como representante legal o voluntario, si esta situación queda debidamente acreditada.
  2. La persona solicitante recibirá la citación para la valoración, la cual será llevada a cabo por un Equipo de Valoración y Orientación llamado EVO, formado por un/a médico/a, psicólogo/a y trabajador/a social, quienes evaluarán aquellos aspectos o características de las personas que influyen en la discapacidad, aplicando los baremos contenido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento y declaración del grado de discapacidad.
  3. La valoración de las situaciones de discapacidad y la alegación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada por los/as profesionales competentes, y atendiendo a su condición de salud concreta, es decir, su diversidad sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuenta los factores socioeconómicos de su situación. Todo ello, teniendo en cuenta las capacidades para las actividades básicas de la vida diaria.
  4. La persona interesada recibirá en el domicilio una notificación del grado de discapacidad. Dicha notificación y por imperativo legal, deberá contener en todo caso el diagnostico, tipo y grado de discapacidad, así como las puntuaciones obtenidas en los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Quién resuelve la solicitud del grado de discapacidad

En la Generalidad de Cataluña el servicio responsable es el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el reconocimiento de grado de discapacidad

En el caso de resoluciones definitivas, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el RD 2/1995 de 7 de abril.

 

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. El formulario de solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentra a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritas a las mismas.

 

Más información sobre Diversidad Funcional

- Dirección de Protección Social.

- En el teléfono 93 483 10 00.

- En el teléfono 012.

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

- En la página web de la Generalidad de Cataluña.