Trámites Dependencia Extremadura

Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.

 

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:

  • Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
  • Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.

-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia

-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad

 

Plazo de solicitud

Indefinido.

 

Requisitos

  1. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  2. Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y convenios que se establezcan en el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los Tratados internacionales.

 

Documentación que hay que presentar por primera vez

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que el interesado no presente su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
  3. Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte del representante legal o guardador de hecho y de la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de guardador de hecho.
  4. Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la persona que pueda encontrase en situación de dependencia. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud. En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
  5. Informe sobre la salud de la persona solicitante en el que se fundamente, la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este informe se realizará en el modelo que se adjunta en la solicitud (anexo II), por un facultativo del Servicio Extremeño de Salud. También podrán presentarse otros informes médicos de especialistas y facultativos con el objetivo de aportar información complementaria.

 

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Nuevo informe médico detallado y actualizado del médico de atención primaria, siendo opcional el adjuntar informes de especialistas para completar la información

 

Dónde puedo obtener el impreso de solicitud

  1. Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
  2. Gerencias Territoriales del SEPAD.
  3. Departamentos de Servicios Sociales de los Ayuntamientos.
  4. Centros de Salud del Servicio Extremeño de Salud (SES). Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria.
  5. Equipo de valoración de zona, de las cinco Gerencias Territoriales de SEPAD.

 

Dónde se presenta la documentación

Presencialmente:

  1. En los Registros de la Consejería de Sanidad y Dependencia y del Servicio Extremeño de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
  2. En los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.
  3. En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
  5. Próximamente las solicitudes podrán ser presentadas vía telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

 

Tramitación

  1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  2. Se comunicará por teléfono al solicitante el día y hora en que los profesionales de los equipos de valoración se personaran en su domicilio o lugar de residencia, para efectuar los reconocimientos o pruebas pertinentes. En caso de que el interesado no pueda encontrarse en su domicilio en la fecha y hora establecida, deberá indicarlo para que se la adjudique una nueva fecha y hora para así proceder a la valoración.
  3. La valoración se basa en la aplicación de un baremo y en la observación directa de la persona por parte de un profesional entrenado en el Baremos de Valoración de la Dependencia (BVD) para las personas mayores de 3 años o en la Escala de Valoración Específica (EVE), para los menores de esa edad.

El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por si misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, también aquellas situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva. En estos casos el baremo se aplicará en forma de entrevista y se realizará en presencia de la persona a valorar y con la participación de otra persona que conozca bien la situación.

La valoración de las personas menores de 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 38 meses todos los menores deberán ser de nuevo evaluados con el BVD para personas mayores de 3 años.

  1. La valoración la realizan los equipos de valoración de la dependencia, son equipos multidisciplinares configurados por Terapeutas Ocupacionales y Trabajadores Sociales, cuya competencia es aplicar el baremo de valoración que termina el grado y nivel de dependencia, así como emitir o elaborar el informe social.

La valoración se realiza en el domicilio habitual donde la persona que se valora reside la mayor parte del año. Además del domicilio familiar se incluyen también las viviendas colectivas como los pisos tutelados y los centros residenciales.

Los menores de tres años, podrán ser valorados en centros que dispongan de medios o recursos complementarios que favorezcan la adecuada aplicación de la Escala de Valoración Específica (EVE).

 

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

Si no está conforme con la resolución del grado se podrá interponer un recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: así como cualquier otro que estime procedente.

 

Más información sobre Dependencia

- En el teléfono: 924 00 85 30.

- En las Gerencias Territoriales del SEPAD.

                Badajoz: Ronda del Pilar, 5, 06002.

                Cáceres: Plaza Hernán Cortés, 1, 10001.

- En la página web de la Junta de Extremadura.

- Más información.