Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
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Ley de Dependencia ¿Qué es?
En España la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia establece diversos factores mediante los cuales se valora la situación de las personas para establecer un grado de dependencia y que éstas tengan derecho a recibir una serie de prestaciones.
La Ley de Dependencia incluye el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que abarca las ayudas y prestaciones que podemos solicitar según la situación de cada persona y familia
Servicios y prestaciones ¿Cómo los solicitamos?
Para la solicitud de la Ley de Dependencia y por tanto beneficiarse de sus servicios y prestaciones tenemos la posibilidad de realizarla presencialmente o de manera digital.
De manera presencial, se puede solicitar acudiendo al centro de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia, donde le informarán del proceso de solicitud además de proporcionarle la solicitud así como información de los demás documentos que se deben presentar junto a ésta.
De manera digital, todas las Comunidades Autónomas a través de sus páginas web ofrecen la posibilidad de presentar toda la documentación requerida junto a la solicitud de dependencia, que también se podrá tener acceso para descargarla y cumplimentarla a través de la Web.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas de la ley de dependencia?
Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos que establece con carácter general la Ley para la Autonomía y Atención a la Dependencia 39/2006 de 14 de diciembre, encontrarse en situación de dependencia, y residir en España.
¿Quién la puede solicitar?
La solicitud de ayudas a la dependencia puede hacerla la persona enferma, un familiar, un representante legal o, si es preciso, una administración pública.
A la hora de presentar la solicitud, será necesario rellenar un formulario y adjuntar datos personales y administrativos, además de un informe médico específico.
El personal de Servicios Sociales concierta una cita en el domicilio para realizar la valoración de dependencia
¿Cómo y quién determina el grado de dependencia?
El equipo de Valoración de la Dependencia es el encargado de realizar dicha valoración con ayuda de los informe de salud y el informe social aportado, y la entrevista en el domicilio que el equipo realiza mediante una observación directa, haciendo un balance con los resultados obtenidos en el Baremo de Valoración Dependencia, para poder establecer el grado de dependencia correspondiente a la persona solicitante.
¿Cuáles son los grados de dependencia?
Una vez realizadas todas las valoraciones, los profesionales de la administración pública determinarán el grado de dependencia. Son los siguientes:
- Grado I: dependencia moderada. La persona necesita ayuda para distintas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o necesita ayuda de manera intermitente
- Grado II: dependencia severa. La persona necesita ayuda para diferentes actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora
- Grado III: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria unas cuantas veces al día, así como la presencia indispensable y continua de otra persona
En el caso de agravamiento se puede solicitar una revisión del grado de dependencia
¿Qué servicios y prestaciones encontramos en la Ley de Dependencia?
Una vez se ha valorado la situación de dependencia en la que se encuentra la persona solicitante, los servicios sociales establecerán el tipo de prestación más acorde con la situación de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios, estableciendo un programa de atención individual. Para calcular los importes de las prestaciones económicas siempre se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona dependiente.
Tras la valoración se emite una propuesta de diagnóstico, el grado de dependencia y la atención y cuidados que la persona necesita
Las prestaciones de servicios pueden ser las siguientes:
- Servicio de prevención de dependencia y promoción de la autonomía
- Teleasistencia
- Atención social domiciliaria
- Centros de día
- Servicios residenciales en diferentes modalidades
- Formación y acompañamiento a las personas cuidadoras
Las posibles prestaciones económicas son:
- Prestación vinculada a un servicio (atención domiciliaria, centros de día o residencia)
- Prestación al cuidador no profesional
- Prestación de asistente personal
Para más información pueden dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
o llamar al teléfono 915 674 472.