Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad
Plazo de solicitud
Indefinido.
Requisitos
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, (a excepción de los emigrantes retornados)
- Residir en la Comunidad de Aragón en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Documentación que hay que presentar por primera vez
El 10 de junio de 2019 entró en vigor la nueva norma que regula el procedimiento para solicitar el reconocimiento del grado de dependencia.
A continuación dispone de los modelos actualizados para la solicitud de dependencia. Los formularios son los siguientes:
- Solicitud (descargar solicitud)
- Fotocopia del DNI del solicitante (que es la persona en situación de dependencia)
- Fotocopia del DNI del representante legal o guardador de hecho de la persona en situación de dependencia, si ésta no puede actuar por sí misma
- En el caso de que el solicitante sea menor de edad, fotocopia del Libro de Familia (en este caso no deberá presentar ninguno de los anteriores)
- Documento que acredite que es tutor legal de una persona incapacitada o impreso de declaración de guardador de hecho, debidamente cumplimentado (descargar documento)
- Certificado de Empadronamiento del solicitante (de acuerdo con los requerimientos que le concretarán cuando solicite información)
- Autorización para la consulta de datos y firma de la solicitud. (descargar autorización)
- Informe de Salud (descargar informe)
- Informe Social cumplimentado por el trabajador social (descargar informe)
Revisión del grado de dependencia.
El grado de dependencia será revisable:
a) A instancia de parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la Resolución cuya revisión se solicita, salvo que antes del transcurso del citado plazo se acredite suficientemente mediante nuevo informe de salud un agravamiento o mejoría de carácter permanente de la situación de dependencia reconocida.
b) De oficio por parte de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los siguientes supuestos en todos aquellos supuestos en los que proceda revisar los términos de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.
Dónde se presenta la documentación
La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. La documentación debe presentarse en el Centro de Servicios Sociales donde se tramitará la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en la aplicación informática habilitada al efecto.
Tramitación
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales pone a nuestra disposición un díptico sobre cómo realizar la tramitación de la solicitud de Dependencia. (Díptico dependencia)
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón. El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Más información sobre Dependencia
La Dirección provincial de Zaragoza pone en funcionamiento el nuevo sistema de atención de la Dirección Provincial del IASS. El nuevo sistema de atención tiene por objeto responder las dudas o peticiones de información de los ciudadanos sobre los servicios y prestaciones que ofrece el instituto Aragonés de Servicios Sociales. Para ser atendido será necesario solicitar cita telefónica 976 70 17 05.
- En la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Direcciones provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
- Huesca
Avenida Juan XIII, nº 2, 22003 Huesca
Teléfono: 974 293 333.
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- Teruel
Avenida Sanz Gadea, nº 11, 44002 Teruel
Teléfono: 978 641 313
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- Zaragoza
Plaza del Pilar, nº 3, 50003 Zaragoza
Teléfono: 976 701 705
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