El Cheque Servicio, la Asistencia Personal y la Ayuda Económica para Cuidar en Casa son las prestaciones que se pueden solicitar en la Comunidad de Madrid.
Cheque Servicio (Prestación Económica Vinculada al Servicio)
Si a un usuario madrileño se le reconoce la situación de Dependencia, tendrá derecho a percibir un Cheque Servicio que podrá utilizar en los centros acreditados por la Comunidad de Madrid para disfrutar de los diferentes servicios ofertados (Residencias, Centros de Día y Ayudas a Domicilio).
El objetivo del Cheque Servicio es contribuir a la financiación del coste del servicio que se determine en el Programa Individual de Atención (PIA) para la atención y cuidados de la persona en situación de Dependencia.
La cuantía económica de esta prestación se establece en función del Grado de Dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
De acuerdo con el RD 20/2012, de 13 de julio, el derecho a las prestaciones de Dependencia comienza a partir del 1 de julio de 2015 para quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, así como para los valorados en Grado I, Nivel I, de Dependencia Moderada.
Cuantías máximas año 2013
Grado | Nivel | Euro/mes |
III | 2 | 833,96 |
III | 1 | 625,47 |
II | 2 | 462,18 |
II | 1 | 401,20 |
I | 2 | 300,00 |
Los nuevos solicitantes y los que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de Dependencia antes de la entrada en vigor del RD 20/2012, de 13 de julio (y no tengan resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones) percibirán las siguientes cantidades máximas:
Grado | Prestación |
III | 715,07 |
II | 426,12 |
I | 300,00 |
¿A quién va dirigido este servicio?
A las personas a las que se les ha reconocido algún grado de Dependencia.
La Prestación Económica Vinculada al Servicio no es compatible con ningún otro servicio y/o ayuda.
Variaciones en la prestación
La prestación puede ser modificada o extinguida por:
- Variación de la situación personal del beneficiario.
- Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones de la Ley (artículo 4 Ley de Dependencia).
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que correspondan al lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
- En la Oficina de Información de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
- En la página de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
Prestación Económica de Asistencia Personal
Se trata de una cantidad económica mensual que se asigna al beneficiario para contribuir a la contratación de asistencia personalizada profesional.
Para los beneficiarios que, a la entrada en vigor del RD 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tengan reconocido el grado de Dependencia, así como la prestación, la cuantía máxima queda fijada en:
Cuantías máximas año 2013
Grado | Nivel | Euros/mes |
III | 2 | 833,96 |
III | 1 | 625,47 |
A los solicitantes de reconocimiento de la situación de Dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 20/2012 de 13 de julio que no tengan resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones; así como a los nuevos solicitantes, les corresponden las siguientes cantidades máximas para todos los grados de Dependencia.
Grado | Euros/mes |
III | 715 |
II | 426 |
I | 300 |
¿A quién va dirigido este servicio?
A las personas a las que se les ha reconocido algún grado de Dependencia.
La Prestación Económica de Asistencia Personal es compatible con el servicio de Teleasistencia.
Variaciones en la prestación
La prestación puede ser modificada o extinguida por:
- Variación de la situación personal del beneficiario.
- Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones de la Ley (artículo 4 Ley de Dependencia).
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que correspondan, en función del lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
- En la Oficina de Información de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
- En la página de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar
Es una cantidad económica mensual asignada a los dependientes, para que puedan ser atendidos por cuidadores no profesionales de su entorno. El dependiente debe preferir esta opción, y se deben dar las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. La cuantía se fija en función del grado de Dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Para los beneficiarios que, a la entrada en vigor del RD-ley 20/2012 de 13 de julio, tengan reconocido grado y nivel de Dependencia y ya perciban la prestación, las cuantías máximas serán:
Cuantías máximas año 2013
Grado | Nivel | Euros/mes |
III | 2 | 442,59 |
III | 1 | 354,43 |
II | 2 | 286,66 |
II | 1 | 255,77 |
I | 2 | 153,00 |
Los solicitantes de reconocimiento de la situación de Dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del RD 20/2012, de 13 de julio, que no tengan resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o prestaciones; así como los nuevos solicitantes, podrán optar a estas cantidades máximas:
Grado | Euros/mes |
III | 387,64 |
II | 268,79 |
I | 153,00 |
¿A quién va dirigido este servicio?
A las personas a las que se les ha reconocido algún grado de Dependencia.
La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio no intensiva.
Requisitos para ser cuidador no profesional
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales el cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco (amplía el esquema explicativo del parentesco).
Variaciones en la prestación
La prestación puede ser modificada o extinguida por:
- Variación de la situación personal del beneficiario.
- Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones de la Ley (artículo 4 Ley de Dependencia).
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que correspondan en función del lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
- En la Oficina de Información de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
- En la página de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
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