¿Sabes qué documentos hay que presentar en tu región para solicitar la dependencia? Te contamos todo sobre los requisitos, el proceso y los plazos.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
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Plazo de solicitud
Indefinido.
Requisitos
- Las personas que se encuentren en situación de dependencia.
- Las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca durante los 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud.
- Toda persona menor de edad empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación o riesgo de dependencia, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa.
Documentación que hay que presentar por primera vez
- Solicitud.
- 2. Fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
- Fotocopia en su caso del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal, la representación voluntaria o guarda de hecho.
- En menores de 18 años, Libro de Familia u otro documento acreditativo de la relación de parentesco.
- 5. Modelo de representación voluntaria, en caso de otorgarse dicha representación, firmado por la persona otorgarse y la persona representante.
- Modelo de declaración jurada de guarda de hecho, firmado por quien ejerza la misma, en caso de que la persona solicitante no tenga la discapacidad plena otorgar la representación voluntaria.
- En caso de incapacidad legal, la documentación acreditativa de la representación legal.
- Informe de salud.
- Certificado o certificados de empadronamiento de la persona solicitante. En aras de agilizar posteriores trámites, se recomienda que dicho certificado sea colectivo.
- En su caso, documentación acreditativa de la residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite el periodo de residencia correspondiente.
- Ficha de domiciliación bancaria.
- Fotocopia de la tarjeta individual sanitaria.
Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría
- Solicitud (descargar solicitud).
- Informe de Saluddonde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante.
- Certificado actualizado de empadronamiento.
La revisión se podrá solicitar siempre que hayan transcurrido 2 años desde la fecha desde la fecha de la resolución.
Sin embargo, el plazo puede ser inferior si el empeoramiento o mejoría queda acreditado mediante el informe de salud y si la Comisión Técnica de Valoración da su consentimiento.
Dónde se presenta la documentación
- La solicitud inicial se presentará siempre en los Servicios Social de Base del municipio en el que se encuentre empadronada la persona solicitante.
- La solicitud de revisión de la situación de dependencia podrá ser presentada tanto en el Servicio Social de base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante, como en en el registro del Departamento de Acción Social en que esté empadronada la persona interesa o, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Cualquier otra documentación deberá entregarse en el Registro del Departamento de Acción Social, situado en Ugasko 3 bis, 2ª planta, 48014 – Bilbao, o en cualquiera de los lugares permitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o remitirse por correo certificado a la citada dirección.
Tramitación
- Rellenar el impreso de solicitud, deberá aportar la documentación necesaria y estar en todo caso firmado por la persona que solicita la valoración. No obstante, podrá firmar la solicitud la persona que ejerza la representación legal o voluntaria, o la persona que ejerza la guarda de hecho, si esta situación quedara debidamente acreditada. Si la persona no pudiera firmar y no tuviera representante, deberá acreditarse la imposibilidad de firmar en el informe de salud.
- Tras entregar la solicitud y la documentación, los equipos de valoración se pondrán en contacto telefónicamente para concretar el día y la hora en la que acudirán al domicilio de la persona solicitante a realizar la valoración y orientación.
- Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se llevará a cabo la valoración. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
- Después de ser valorado, la persona recibirá en su domicilio una notificación con el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención, donde se determina el recurso o combinación de recursos que se estime más idóneo para responder a sus necesidades.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Si la persona no está de acuerdo con la valoración y orientación resuelta, podrá presentar recurso en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.
El recurso se deberá presentar por escrito, alegando los motivos por los que no se está de acuerdo y firmada por la persona solicitante o en su caso, por la persona que ejerza la representación (legal o voluntaria) o la guardia de hecho.
Más información sobre Dependencia
- Servicio Social Base del municipio de empadronamiento.
-Sección de Valoración y Orientación de la Dependencia (Ugasko,5 bis - 1º - 48014 - BILBAO)
-Teléfono de atención a la persona usuaria: 94 406 60 00
-Página web del País Vasco: www.bizkaia.eus