Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.
Requisitos
- Tener nacionalidad española.
- Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. De éstos, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los extranjeros que reúnan el requisito anterior, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, hay requisitos especiales para los menores de 3 años (artículo 5 Ley Dependencia).
- Residir en la ciudad autónoma de Ceuta cuando se presente la solicitud.
Documentación que hay que presentar por primera vez
- Solicitud (descargar solicitud).
- Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante.
- Copia del NIF/NIE del representante legal del interesado, si éste no puede hacer la solicitud. Hay que aportar copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición. También hay que incluir el documento acreditativo de la representación legal del guardador de hecho (Anexo V Resolución 16 julio 2007).
- Copia del Libro de Familia en el caso de menores de 3 años.
- Copia del certificado/s de empadronamiento que acredite/n que el solicitante reside en Ceuta, así como que ha residido al menos 5 años en España y que los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (artículo 5 Ley Dependencia). El certificado lo aporta la Dirección Territorial.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, copia compulsada del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por 5 años, los 2 últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Copia del Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado (lo puede solicitar en su Centro de Salud) (descargar informe de salud).
Los interesados o sus representantes no están obligados a aportar documentos que ya estén en poder de la Dirección Territorial de Ceuta, si lo autorizan expresamente.
Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría
- Solicitud, que se obtiene en la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta.
- Informe de Salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante (descargar informe de salud).
La revisión no puede solicitarse hasta que transcurran 2 años desde la fecha en que se haya valorado la situación de Dependencia, salvo cuando la situación personal cambie y se acredite mediante informe médico del Sistema Público de Salud.
¿Dónde se presenta la documentación?
Presencialmente:
Por Internet:
A través de la página web del IMSERSO.
Tramitación
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Tras entregar la solicitud y la documentación, el Equipo de Valoración se pondrá en contacto con el interesado o su representante legal para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.
- Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se realizará la valoración. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
- Después de la valoración, la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta emitirá una resolución en la que se fijará el grado de Dependencia y la notificará por correo certificado.
- En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 3 meses, pero estos plazos pueden ampliarse según lo recogido en el artículo 42 Ley 30/92.
- Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención, que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar recurso) ante el Director General del IMSERSO.
El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Más información sobre Dependencia
- En la página web del IMSERSO.
- En el teléfono 012.
- En el teléfono 956.522.907 // 901.10.98.99
- En las direcciones de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. // Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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