Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad
Plazo de solicitud
Indefinido.
Requisitos
- Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
- Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir y estar empadronados en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma en el momento de la presentación de la solicitud.
Documentación que hay que presentar por primera vez
- Solicitud (descargar solicitud).
- D.N.I o N.I.E en vigor del/la solicitante o del/la representante legal.
- Documento justificativo del pago de la tasa (código 0172) a nombre de la persona interesada. Disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registro de las distintas Consejerías, así como las antiguas Ventanillas únicas de los Ayuntamientos de la Región).
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes que resulten de aplicar al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Certificado histórico de empadronamiento que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de esa solicitud acreditando además el empadronamiento actual en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si es además emigrante retornado debe acreditar dicha situación. Si el solicitante es menor de 5 años, los datos de residencia se referirán a quien ejerza su guarda y custodia.
- Copia por funcionario público, del Informe sobre las condiciones de salud, emitido en el modelo normalizado incluido en el Sistema Informático de Gestión Médica de Atención Primaria (OMI-AP) por un profesional del sistema público de salud, disponible en los Centros de Salud de Atención Primaria.
En caso de padecer una enfermedad rara deberá estar incluida dentro del diagnóstico del Informe de Salud aportado.
Para el caso de mutualistas del Estado (MUFACE; ISFAS; MUJEJU…) deberán aportar el informe de salud conforme al modelo adjunto siempre que su régimen sea distinto al de la Seguridad Social.
- En caso de no autorizar a que se realicen consultas a la Agencia Estatal de Administraciones Tributarias y a otros ficheros públicos para acreditar cuantos datos sean necesarios:
- Documento que acredite las pensiones que tienen reconocidas en el año actual.
- Copia íntegra de la declaración de los impuestos sobre la renta y patrimonio de las personas físicas correspondientes al año de la última declaración fiscal disponible.
- Certificación catastral de bienes inmuebles.
- En los casos que proceda:
- Extranjeros Comunitarios: certificado del Registro Central de Extranjeros que acredite la fecha de inicio de la residencia en España y documentación que acredite su identidad (pasaporte).
- Extranjeros no comunitarios: certificado expedido por el órgano competente en materia de extranjería que acredite los periodos de residencia legal en España.
- En caso de tener reconocido grado de discapacidad por resolución de otra comunidad autónoma distinta a la Región de Murcia o, si se ha obtenido en la CARM, si no autoriza la consulta en ficheros públicos certificados de Minusvalía/discapacidad.
- Resolución del Reconocimiento de Gran Invalidez.
- Declaración jurada de los ingresos percibidos en el año natural por los siguientes conceptos:
- Pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio.
- Pensiones devengadas en el extranjero.
- Copia de la resolución judicial o del convenio regulador de la separación o divorcio.
- Copia de la sentencia acreditativa de la tutela en el caso de personas incapacitadas.
Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría
- Solicitud revisión grado dependencia (descargar solicitud).
- Copia del Informe sobre las condiciones de salud que acredite el agravamiento, emitido por el modelo normalizado incluido en el Sistema Informático de Gestión Médica de Atención Primaria (OMI-AP) por un profesional del sistema público de salud, disponible en los Centros de Salud de Atención Primaria.
En caso de padecer enfermedad rara deberá estar incluida dentro del diagnóstico del informe de salud aportado.
Para el caso de mutualistas del Estado (MUFACE; ISFAS; MUJEJU…) deberá aportar el informe de salud conforme al modelo adjunto siempre que su régimen sea distinto al de la Seguridad Social.
Dónde se presenta la documentación
Presencialmente:
Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/20158 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Región, es necesario disponer de la instalación de AutoFirma, del certificado digital admitido o DNI electrónico (solo para los expedidos con fecha anterior a abril de 2015).
Para realizar su tramitación por internet, a través del registro electrónico, acceda al siguiente enlace: Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.
Tramitación
Trámite por primera vez:
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Tras entregar la solicitud y la documentación, el Equipo de Valoración se pondrá en contacto por escrito con el interesado o el representante legal para fijar el día y la hora de la valoración en su domicilio.
- Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se procede a la valoración. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
- Después de ser valorado, en un plazo de 6 meses, la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social emitirá una resolución en la que se fijará su grado de Dependencia.
- En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 6 meses, pero este plazo se puede suspender o ampliar según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92.
- Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.
Trámite en un expediente ya iniciado:
Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en la solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
Formulario de desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar recurso) ante la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social.
El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Más información sobre Dependencia
- En el teléfono 012 si se llama desde dentro de la Región de Murcia.
- En el teléfono 968.362.000 si se llama desde fuera de la Región.
- En la página web del Gobierno de la Región de Murcia.