¿Conoces cómo se solicita la Dependencia? ¿Sabes los plazos y el procedimiento que se sigue? Te lo explicamos paso a paso.
Requisitos
- Tener nacionalidad española.
- Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. De éstos, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los extranjeros que reúnan el requisito anterior, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
- No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, hay requisitos especiales para los menores de 3 años (artículo 5 Ley Dependencia).
- Residir en cualquier concello de Galicia cuando se presente la solicitud.
Documentación que hay que presentar por primera vez
- Solicitud (descargar solicitud en gallego) (descargar solicitud en castellano).
- Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante o del representante legal.
- Copia del Libro de Familia en el caso de menores de 3 años.
- Copia del certificado/s de empadronamiento que acredite/n que el solicitante reside en cualquier concello de Galicia, así como que ha residido al menos 5 años en España y que los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (artículo 5 Ley Dependencia). El padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, copia compulsada del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por 5 años, los 2 últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Copia del Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado.
- Descargar informe de salud para personas mayores de 3 años.
- Descargar informe de salud para personas menores de 3 años.
Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría
- Solicitud (se puede obtener en la Jefatura Territorial de su Provincia).
- Justificante del abono de la tasa.
- Informe de Salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante, se certifique que su situación de salud es estable y se especifique la ayuda que precisa para realizar las actividades de la vida diaria
¿Dónde se presenta la documentación?
Presencialmente:
En las delegaciones de la Xunta habilitadas (consultar el mapa para saber cuál tienes más cerca).
Por Internet:
A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
¿Dónde obtener los documentos?
- En las delegaciones de la Xunta.
- En los Centros Bases de Valoración (EVOs).
- Centros Sociales de la Xunta.
Tramitación
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Tras entregar la solicitud y la documentación, el Equipo de Valoración se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.
- Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, la valoración se llevará a cabo por el Equipo de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Xunta de Galicia. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
- Después de ser valorado la Jefatura Territorial emitirá una resolución en la que se fijará su grado de Dependencia, notificándolo por correo certificado.
- En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 3 meses, pero estos plazos no se están cumpliendo (artículo 15 Decreto 15/2010).
- Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar recurso) ante la persona titular de la Consellería con competencia en materia de servicios sociales.
El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Más información sobre Dependencia
- En la página web de la Consejería de Trabajo y Bienestar.
- En el teléfono 012.
- En la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Te recomendamos ver nuestras Masterclass: