Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia
-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad
Plazo de solicitud
Indefinido.
Requisitos
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
Documentación que hay que presentar por primera vez
- Solicitud (descargar solicitud).
- DNI de la persona solicitante y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.
- DNI de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación:
- Menor de edad: libro de familia.
- Menor de edad en desamparo: resolución administrativa en la que se asuma la tutela.
- Persona incapacitada: sentencia judicial de incapacitación y designación de representante. Si la sentencia no designa representante se acompañará, además, la resolución judicial de nombramiento del mismo.
- Guardador de hecho: documento acreditativo de tal situación
- Documentos acreditativos de la representación voluntaria:
- Poder conferido a través de documento público.
- Comparecencia personal de la persona solicitante ante la persona que instruye el procedimiento.
- Mandato verbal: Documento acreditativo de la representación voluntaria.
- Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante.
Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría
- Solicitud (Acérquese a los Servicios Sociales Comunitarios más próximos a su lugar de residencia. Allí le orientarán y le ayudarán a cumplimentar la solicitud.).
- Informe de Saluddonde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante, se certifique que su situación de salud es estable y se especifique la ayuda que precisa para realizar las actividades de la vida diaria.
Donde
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse:
- En los Servicios Sociales Comunitarios preferentemente correspondientes al domicilio de las personas interesadas
- En los registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado.
- En las oficinas de Correos mediante certificación del envío.
T
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Valoración de la situación de dependencia: tras entregar la solicitud y la documentación, un profesional del Servicio de Valoración de la provincia del interesado contactará con el mismo para concretar una cita en su lugar de residencia donde valorará su capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
- Comunicación de la situación de dependencia: en este paso te llegará por correo certificado la resolución del grado de dependencia, y en función del grado reconocido conocerás también los servicios y prestaciones a los que podría acceder:
- Servicio de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de día y noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA): el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios le llamará para concretar una cita con usted y poder conocer su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.
- Comunicación de la asignación del servicio o prestación: asta es la última fase del proceso en la que le llegará la resolución del recurso más idóneo, la fecha de efectividad del mismo y la aportación económica a realizar en caso de que el recurso sea un servicio.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Más información sobre Dependencia
- Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Servicios Centrales
Polígono Industrial Hytasa, C/ Seda 5. 41071 - Sevilla
Teléfono: 955 048 770
- En el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- En la página web de la Junta de Andalucía.