arraigo-para-la-formacion

El arraigo para la formación en España representa una vía específica de regularización para los extranjeros que se encuentran en situación irregular y desean obtener una autorización de residencia temporal.

Este mecanismo, regulado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite a los solicitantes acceder a programas de formación profesional, facilitando así su integración en el mercado laboral y en la sociedad española. A continuación, te explicamos en detalle en qué consiste, quién lo concede, y cuáles son los derechos, deberes y requisitos para optar a esta modalidad de arraigo.

El arraigo por formación está regulado por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2018. La concesión de esta autorización recae en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias de España, bajo la supervisión de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Requisitos para Solicitar el Arraigo para la Formación

Para poder solicitar el arraigo para la formación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia Continuada en España: Acreditar una permanencia continuada en España durante al menos dos años.
  • Carecer de Antecedentes Penales: Tanto en España como en el país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Compromiso de Formación: Presentar un compromiso de participación en un programa de formación profesional aprobado.
  • Informes Favorables: En algunos casos, se requiere un informe favorable del gobierno autonómico correspondiente.

El arraigo por formación es una oportunidad para los extranjeros en situación irregular que desean regularizar su situación y mejorar sus perspectivas laborales.

Procedimiento de solicitud para el arraigo para la formación

El proceso de solicitud del arraigo para la formación incluye varios pasos:

  • 1. Presentación de la Solicitud: Se debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • 2. Aportación de Documentación: Adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
  • 3. Evaluación y Resolución: La Oficina de Extranjería evalúa la solicitud y, si procede, concede la autorización de residencia temporal.
  • 4. Participación en el Programa de Formación: Una vez concedida la autorización, el solicitante debe iniciar y completar el programa de formación.

Derechos y Deberes del solicitante 

Derechos:

  • Obtener una autorización de residencia temporal durante el periodo de formación.
  • Participar en el programa de formación profesional aprobado.
  • Posibilidad de regularización a través de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al finalizar con éxito la formación.

Deberes:

  • Completar el programa de formación comprometido.
  • Informar de cualquier cambio en su situación.
  • Solicitar la renovación de la autorización si el programa de formación se extiende más allá del periodo inicial.

¿Qué estudiar para el Arraigo para la Formación?

Para quienes opten por el arraigo para la formación, una excelente opción es realizar la formación oficial de los certificados de profesionalidad en atención sociosanitaria a personas dependientes. SUPERCUIDADORES ofrece estos certificados, que están diseñados para proporcionar una formación integral y práctica en el cuidado de personas dependientes en instituciones sociales. Esta formación no solo cumple con los requisitos del arraigo para la formación, sino que también garantiza una alta empleabilidad en el sector sociosanitario.

La formación en atención sociosanitaria ofrecida por SUPERCUIDADORES es una opción ideal, ya que no solo cumple con los requisitos legales, sino que también asegura una inserción laboral efectiva.

Más información sobre la formación en atención sociosanitaria a personas dependientes: Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.