El proceso para recibir una herencia es complejo, puede ser muy largo, y es frecuente que aparezcan conflictos. Tras el golpe moral y emocional que supone la pérdida de un ser querido se esconde una trampa que, si no se sabe gestionar bien y si se dejan primar sentimientos como la avaricia por delante de la negociación, puede llegar a romper familias.

Aquí os vamos a contar los pasos que hay que seguir desde el mismo momento en el que se produce la muerte de esa persona: los trámites burocráticos, las visitas al registro, las preguntas que un afectado puede hacerse, el reparto de la herencia, las posibles renuncias, y el pago de impuestos que acarrea un legado. Aunque, por encima de todo, tienes que tener claro que necesitarás paciencia y que el éxito o fracaso del proceso dependerá en gran medida de la voluntad de las partes involucradas.

Y esto es algo en lo que hay que incidir antes de comenzar a explicar los trámites. El factor humano es el que va a marcar el proceso y, más allá de las numerosas gestiones a realizar, si hay consenso entre los herederos todos ellos saldrán beneficiados. Por el contrario, en el peor de los casos, una herencia puede tardar varios años en resolverse.

Primeros pasos: reunir los certificados necesarios

En cuanto se declara el fallecimiento de una persona las primeras actuaciones burocráticas van encaminadas a obtener el certificado de defunción y a su inscripción en el Registro Civil provincial.  Con carácter general de este paso se encargará la funeraria, aunque no siempre es así. También es una responsabilidad que se puede delegar en un abogado para hacer la herencia ya que, en esos primeros momentos, los familiares y amigos no van a estar en condiciones emocionales de afrontar las gestiones.

En el caso de que el fallecimiento se haya producido en el extranjero esto dificulta las cosas ya que el proceso tendrá que ir a través del Consulado de España y la información será enviada al Registro Central en Madrid.

Después de eso hay que ir al Registro de Últimas Voluntades donde, no antes de 15 días hábiles tras la muerte, informarán sobre si existe o no un testamento de esa persona. Esto es importante porque ese documento marca el devenir del proceso. Y no es un paso tan sencillo como parece ya que el hecho de que en el Registro no haya nada al respecto no significa que esa persona no haya dejado sus últimas voluntades redactadas de una forma secreta, en poder de una persona de su confianza que la saque a la luz en los siguientes días (la Ley marca un plazo al respecto).

Para pedir el certificado de últimas voluntades, una vez confirmado que sí existe testamento, se acudirá a la gerencia provincial del Ministerio de Justicia o a la notaría donde se realizase el último testamento (hay que recordar que durante una vida se pueden hacer varios testamentos pero solo el último tendrá validez).  En esa notaría, con ambos certificados –defunción y voluntades- se recibirá una copia del testamento.

Por último, también se recomienda pedir un certificado de los seguros de cobertura que el fallecido hubiese podido contratar, con el objetivo de que los herederos puedan hacer efectivas las previsiones del difunto en vida ya que es fácil que no en todos los casos se tenga conocimiento de estos servicios.

¿Qué sucede si no hay testamento?

Una de las posibilidades cuando se acude al Registro de Últimas Voluntades es la de que no haya constancia de ningún testamento. Como hemos apuntado, existe la opción de que el difunto realizase un testamento ológrafo, esto es, secreto y sin que medie notario; y esto complicaría mucho el proceso ya que el plazo para que ese documento salga a la luz es de hasta cinco años, bien porque lo custodiase un persona de confianza o bien porque apareciese en algún momento. No acaban ahí los conflictos ya que este testamento, por su naturaleza, es más fácil de impugnar en los juzgados lo que alargaría aún más el proceso.

En el caso de que no hubiese ningún tipo de testamento habría que solicitar en la notaría o en el juzgado de primera instancia una declaración de herederos, en el caso del cónyuge, descendentes y ascendentes. Para obtenerlo hay que presentar documentación, que puede ser el DNI del fallecido o el libro de familia, además de aportar dos testigos que ratifiquen la veracidad del linaje. En el caso de no ser un familiar directo también se puede solicitar esta declaración aunque con una condición: si el legado supera el valor de 2.404 euros se necesita obligatoriamente el servicio de un abogado.

No hay que olvidar que todos estos certificados también van a servir para solicitar ayudas de viudedad o de orfandad.

El siguiente paso: inventariar el patrimonio

Los trámites burocráticos no acaban aquí, ni mucho menos. Una vez en poder de todos los certificados, y de haber revisado el testamento, toca una tarea tediosa y compleja, un camino emocional y a la vez lleno de preguntas.

¿Y por qué es una labor compleja? Se trata de iniciar un peregrinaje por entidades bancarias, registros de propiedad e incluso la Jefatura Provincial de Tráfico para reflejar todo el patrimonio. Es importante recordar que en el testamento no se tiene por qué detallar cada uno de los bienes, derechos y obligaciones personales, sino que solo se reflejan porcentajes. Por lo que corresponderá a los herederos recopilar todos estos datos.

Esto genera conflicto ya que supone un esfuerzo real el hecho de tener que hacer una inmersión burocrática, y no siempre todas las personas involucradas en una herencia cumplen de la misma forma. Hay que contar con que el difunto podía tener cuentas bancarias (o acciones, fondos, depósitos y otros productos financieros) que nadie conociese o, en el menor de los casos, propiedades cuya existencia fuese ajena a sus familiares. Por eso si hay sospechas es aconsejable en primera instancia acudir a la declaración de la renta de esa persona, y segundo preguntar en cada registro provincial de la propiedad y en cada entidad bancaria (algunas cobran comisión por esta información). Y, como consejo, es mejor derivar esta tarea a un abogado especialista en derecho civil.

Con la lista del patrimonio elaborada toca tasar cada uno de los bienes según su valor de mercado. Para ellos las comunidades autónomas disponen habitualmente de listas de precios medios para que sea más fácil esta labor, pero de nuevo es un trabajo que se recomienda encargar a un especialista. Este punto es también fundamental ya que del valor de las propiedades dependerá la liquidación de impuestos correspondiente, por lo que si se tasan por lo bajo se corre el riesgo de que Hacienda exija en el futuro realizar una complementaria.

El cuaderno particional, o el momento de conflicto: el reparto

Llegados a este punto toca enfrentarse a un trámite tan fundamental como problemático: la redacción del cuaderno particional. Se trata de un documento en el que se anota la distribución de la herencia, cómo se repartirán los diferentes bienes, derechos y obligaciones entre los herederos. Se trata de adjudicar el patrimonio de forma concreta, ahora sí, sabiendo qué corresponde a cada uno. Por eso se entiende que quede a un lado la parte emocional y se origine el conflicto, especialmente en los casos en los que no se está de acuerdo con el reparto.

Es evidente que este cuaderno particional tiene que ser elaborado por un abogado especialista ya que hay que atenerse por un lado a lo que dice el testamento y por otro a lo que marca la Ley. El sistema de reparto establecido en el Código Civil es especialmente complejo y lleno de matices (incluso variaciones regionales ya que hay comunidades autónomas con su propia regulación), por lo que conviene tener claros los conceptos de reparto antes de enfrentarse a este proceso.

Cuando hay testamento, con carácter general la herencia se dividirá en tres tercios. Dos de ellos irán destinados a los herederos forzosos –la parte denominada ‘legítima’, para descendientes o, si no los hay, ascendentes- de la siguiente manera: uno a partes iguales y otro según haya establecido el fallecido. No obstante, si hay cónyuge este segundo tercio irá para esa persona. El tercio restante es de libre asignación, por lo que puede incluso que no vaya a ningún familiar sino a un amigo o alguna asociación.

Este reparto que establece la Ley depende del tipo de herederos. Para que se entienda, si no hay descendencia pero si ascendencia, estos heredarán la mitad. Si solo hay cónyuge, para esa persona irán dos tercios. Y, si no hay siquiera testamento, antes de que el legado pase a Hacienda lo podrán reclamar familiares de hasta cuarto grado de consanguineidad, lo que complica más si cabe el proceso.

En este punto cabe la posibilidad, muy real, de que alguno de los herederos no esté de acuerdo con el reparto y acuda al juzgado para solicitar una división judicial de la herencia, esto es, que decida un juez. Eso encarecería aún más el proceso para todos y lo alargaría.

También cabe la posibilidad de que alguno de los herederos renuncie voluntariamente al legado, lo que debe hacerse ante notario y por escrito. Esto suele ser frecuente para casos en los que la herencia esté llena de deudas u otras repercusiones negativas, o que sea de tan baja cuantía que no merezca la pena completar el proceso para obtenerla.

El penúltimo paso, la liquidación de impuestos

Una vez superadas todas las trabas anteriores, haber logrado llegar a un consenso con el resto de herederos, y fijar un reparto justo que haya permitido evitar el conflicto y el juicio, es momento de hacer cuentas con Hacienda.

El principal impuesto que hay que liquidar es el de sucesiones, cuyo gravamen depende de la comunidad autónoma en la que tengan lugar los hechos. Para pagar esta tasa hay un plazo de seis meses aunque durante los cinco primeros se puede solicitar una prórroga de otros seis, sin obviar que a cambio hay que afrontar el pago de intereses de demora.

Otro de los impuestos a liquidar es el denominado de plusvalía, siempre que haya bienes inmuebles de por medio.

Existe la opción de afrontar el pago de impuestos derivados de la herencia con la propia herencia aunque este es un trámite que hay que consultar con el abogado para conocer exactamente el procedimiento que se tiene que llevar en cada caso, ya que difiere según los diferentes factores.

Por último, y con esto lo habrás conseguido, toca cambiar de titular todo lo que te corresponda. Según los bienes recibidos hay que ir a los diferentes registros, entidades bancarias o a Tráfico para, siempre acreditando la herencia con los documentos obtenidos a lo largo del proceso, solicitar el cambio de nombre y ser propietario legal.

Podemos dar varios consejos para afrontar todo el proceso de una herencia. El primero es centrarse en superar el dolor y toda la emoción del fallecimiento, se trata de un momento muy duro en el que lo que menos importa es la herencia. Superado el shock, ármate de paciencia para hacer frente a un camino lleno de preguntas que hay que contestar, trata de tener mucha mano izquierda para salvar los conflictos que surgirán (no olvides que en la mayoría de casos se ve involucrada la familia más cercana), y procura involucrar en las gestiones al mayor número posible de interesados siempre con tono positivo.

Por supuesto un buen asesoramiento jurídico es clave para solventar una situación de este tipo. Contactar con un abogado de garantías y con amplio conocimiento en la materia va a marcar la diferencia. Y para estar seguro de tener al mejor, hay en la actualidad plataformas digitales que facilitan la búsqueda. Easyoffer es una de ellas, que te ofrece de forma gratuita y sin compromiso el presupuesto de hasta tres especialistas cerca de ti par que puedas resolver todas tus preguntas, comparar y escoger tu opción de confianza.