Residencias para mayores autónomos en Madrid

¿Obtener plaza en una residencia te parece misión imposible? Conoce las claves para solicitarla sin perder tiempo por falta de información. 

Centros para personas Mayores que debido a su situación socio-familiar no pueden permanecer en su domicilio y requieren ser ingresadas en un Centro Residencial. Se ofrece atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales.

Las plazas se pueden solicitar en cualquier momento y pueden ser financiadas en su totalidad o parcialmente por la Comunidad de Madrid.

En el caso de plazas financiadas parcialmente el importe dependerá de la capacidad económica del solicitante, pero nunca será inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido o al 85% del precio de referencia del servicio.

Si se concede la plaza el solicitante se tiene que comprometer a seguir las normas establecidas por el Centro y la debe ocupar en la fecha que señale la residencia. Si no, se considerará que renuncia a ella.

Ver listado de residencias para personas Mayores autónomas. Consultar el localizador de residencias (para autónomos y dependientes).

Requisitos

  1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Ser extranjero de países de fuera de la Unión Europea que residan en la Comunidad de Madrid, siempre que así lo establezcan los Tratados Internacionales y en base a lo dispuesto en la Ley sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  3. Acreditar haber residido en la Comunidad de Madrid durante los últimos 2 años, a través del certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
  4. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. También podrá ser usuario del servicio el cónyuge del solicitante o pareja de hecho, siempre que haya cumplido 60 años.
  5. Ser autónomo en las actividades de la vida diaria.
  6. No padecer enfermedades infecto-contagiosas u otras que requieran atención continuada en Centros Hospitalarios.

Existen una serie de criterios para conceder una plaza a través de un sistema de puntuación. Cuantos más puntos reúna la persona que quiera disfrutar del servicio, mayor será la probabilidad de obtener una plaza. (Consulte el baremo de puntos).

El beneficiario perderá el derecho a disfrutar de este servicio cuando:

  1. No supere el período de adaptación (30 días naturales contados a partir del día siguiente en que se ingrese en el piso). En ese caso la persona, en el plazo de 10 días desde que recibe la notificación, deberá abandonar la plaza ocupada regresando a su entorno social. 
  2. Renuncie de forma voluntaria a la plaza.
  3. No habite la plaza en la fecha señalada por el Centro (dentro de los 15 días siguientes a la fecha límite fijada en la resolución), salvo que acredite causa de fuerza mayor. En ese caso podrá solicitar el aplazamiento por un máximo de 3 meses, contados desde el vencimiento.
  4. Oculte o falsee los documentos o datos aportados que hayan dado lugar a la adjudicación de la plaza.
  5. Deje de reunir los requisitos establecidos para este servicio.
  6. Sea expulsado, debido a una sanción (artículo 41 Orden 766/1993).

Documentación que hay que presentar

  1. Solicitud: que podrá presentarse individual o conjuntamente (firmada por ambas personas) cuando:  
    1. Sean matrimonios o parejas de hecho.
    2. Exista parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (ver esquema explicativo de los grados). 
    3. Hayan convivido en el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes de la presentación de la solicitud.
  2. Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante o solicitantes. Si el solicitante no es español, documento acreditativo de su identidad (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación). 
  3. Certificado de empadronamiento original (se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
  4. Declaración de ingresos y bienes en modelo establecido por la Dirección General del Mayor, referida al año inmediatamente anterior al de la formalización de la solicitud. (insertar pdf).
  5. Declaración original o copia compulsada del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), del solicitante o solicitantes referidos al último ejercicio fiscal. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo. En caso de no poder aportar el documento, los datos se consultarán en la Agencia Estatal Tributaria (previa autorización para ello). 
  6. Certificados bancarios donde conste el capital que haya originado los rendimientos declarados en el IRPF del solicitante o solicitantes. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo. En caso de no poder aportar los documentos, los datos se consultarán en la Agencia Estatal Tributaria (previa autorización para ello). 
  7. Original o copia compulsada del certificado de las pensiones percibidas. Si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario aportarlo. 
  8. Informe Social en modelo establecido por la Dirección General del Mayor. 
  9. Copia de Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado (lo puede solicitar en su Centro de Salud).

Dónde se presenta la documentación

Presencialmente:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por Internet:

A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el enlace podrá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Tramitación

  1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  2. Tras esto, los Servicios Sociales Municipales comprobarán que se cumplen los requisitos y que la documentación es correcta, elaborando un Informe Social. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo de 10 días para aportarla (artículo 71 Ley 30/1992). 
  3. Los Servicios Sociales se encargarán de instruir el expediente y realizar una valoración aplicando el baremo correspondiente.
  4. La documentación y el Informe Social se remitirán a la Dirección General del Mayor, en el plazo máximo de 40 días naturales desde la entrada de la solicitud. Dicha Dirección General dictará la resolución que proceda.

Qué hacer si no se está de acuerdo con la resolución

Si no está conforme con la resolución podrá interponer recurso de alzada (descargar recurso alzada) o un recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (descargar recurso reposición) ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales.

El plazo para ambos recursos será de un mes si se hubiese notificado expresamente y 3 meses si no hubiera respuesta. Contándose desde el día siguiente en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Más información

1. Oficina de Información al Mayor (C/ Agustín de Foxá Nº 31-Bajo).
2. En el teléfono 012.
3. En la página web de la Comunidad de Madrid.