Residencias de verano

Todos necesitamos un descanso y aún más en época estival. Los ajetreos de la vida cotidiana y el estrés de nuestros trabajos y ocupaciones hacen que nuestra rutina se convierta, de vez en cuando, en un suplicio.

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Incluso los cuidadores requieren de un receso en su valiosa labor. Aquellos que dedican gran parte de su vida a cuidar de otros suelen implicarse demasiado con la persona atendida. Tanto que se olvidan de sus propios problemas vitales. Es necesario saber poner barreras emocionales y físicas para que el trabajo de cuidador no pase factura. Y ahora es una buena época para disfrutar de ese merecido descanso.

Hay una amplia variedad de residencias de verano para atender a personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia
. Se atienden situaciones específicas, desde un período vacacional del cuidador no profesional hasta una circunstancia más compleja como podría ser una enfermedad o intervención quirúrgica del mismo.

¿Qué dicen las leyes e instituciones?

Según el artículo 25.3 de la Ley de Dependencia, “la prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona”, o –y este es el caso que nos interesa- “temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales”.
También podemos encontrar información en el Libro Blanco de la Dependencia. Cuando se trata de la estancia de personas dependientes en su domicilio, a veces se hace muy complejo realizar una atención adecuada en el domicilio y es necesario suplir estas deficiencias. Existen varias maneras:

1. Servicios de atención primaria
2. Servicios de atención domiciliaria
3. Servicios y/o Centros de atención diurna, entre los que podemos encontrar los programas de respiro familiar
4. Centros Residenciales, de carácter permanente o temporal, para situaciones como las ya comentadas anteriormente
5. Centros de Especialidades y de Referencia

Es aquí donde interesa saber que dicho servicio puede tener carácter permanente o temporal. Es decir, permite cubrir estancias temporales para las contingencias ya explicadas antes. En nuestro país esa competencia pertenece a las Comunidades Autónomas.


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Un ejemplo: Comunidad de Madrid

Requisitos de acceso para mayores

1. Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid; o ser transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y que se encuentren en evidente estado de necesidad y asistencia y protección social.
2. Extranjeros no residentes en la UE podrán acceder a los centros de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
3. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
4. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso. Las personas cuya necesidad de asistencia para la realización de las actividades elementales de la vida diaria las haga tributarias de atención en plaza asistida podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los 60 años. Asimismo podrá ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los 60 años.
5. No padecer enfermedad infecto - contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
6. Otras causas que impidan temporalmente la atención del mayor en su propio domicilio, siempre que se garantice el regreso de la persona mayor a su medio habitual.

Entre los motivos de ingreso para las estancias temporales en residencias que especifica la Comunidad de Madrid, se encuentran los siguientes:

-Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de la persona que atiende al mayor
-Causas laborales o traslados de domicilio del familiar que lo cuida
-Atención a la persona mayor durante su convalecencia, cuando no precise atención hospitalaria
-Descanso y apoyo de familiares y cuidadores


Documentación a presentar

1. Fotocopia DNI, del solicitante o solicitantes, en el caso de no ser Española la persona solicitante, documento acreditativo de su identidad. (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)

2. Original o copia compulsada del certificado de empadronamiento, que acredite la Residencia Legal del solicitante o solicitantes en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Declaración de Ingresos y Bienes en modelo establecido por la Dirección General del Mayor, referida al año inmediato anterior al de la formalización de la solicitud.
4. Certificado de las pensiones percibidas, (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su autorización)
5. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante o solicitantes, o en su defecto, datos de que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal. (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su autorización).
6. Certificados bancarios, donde conste el capital que haya dado origen a los rendimientos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante o solicitantes, o en su defecto, en los datos de que dispone la Agencia Estatal Tributaria.
7. Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de Bienes Inmuebles, de ámbito nacional. (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su autorización).
8. Informe Médico en modelo establecido por la D.G. del Mayor.
9. Informe Social en modelo establecido por la D.G. del Mayor.
10. Autorización notificación del solicitante (Solo en casos de notificación a persona distinta al solicitante o representante legal).
11. Autorización para consulta de datos personales y presentación de la solicitud (Para el caso de solicitudes con segundos solicitantes).

¿Cómo conseguir las solicitudes de obtención?

- En la página web de la Comunidad de Madrid
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano

¿Dónde se presenta la solicitud?

1. De manera presencial: en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

2. Por Internet: para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

Tramitación

Los Servicios Sociales Municipales comprobarán requisitos y documentación, elaborando un Informe Social. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo de 10 días para aportarla. Además, la Unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales se encargará de elaborar un informe-propuesta. Los documentos y ambos informes se remitirán a la Dirección General del Mayor que valorará la urgencia de cada caso. Éste órgano concederá o denegará el servicio vía telefónica o por correo certificado, lo más pronto posible.

En caso de no estar conforme con la resolución, podrá interponer un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo máximo de un mes.

¿Cuánto dura la estancia en la residencia?

El plazo máximo de duración es de 2 meses, aunque excepcionalmente se puede prorrogar un mes más bajo previa solicitud por el interesado con 5 días de antelación. A posteriori, se podrá disfrutarse de un nuevo ingreso temporal cuando haya transcurrido un año desde la finalización del anterior.

 

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Teniendo en cuenta al cuidador

Es necesario saber que detrás de un dependiente, un discapacitado o una persona mayor siempre hay un cuidador. Alguien que vela por la salud de esa persona y que se desvive para que pueda vivir en las mejores condiciones posibles. También debemos saber que el cuidador necesita merecidos descansos. Su ardua tarea diaria requiere de recompensas en forma de descansos y respiro. Es prioritario que tanto la familia del cuidador como las instituciones se impliquen y faciliten estas situaciones para que el cuidador disfrute de su vida al margen de los quehaceres diarios de la persona cuidada.