Saber cómo funciona el proceso para solicitar la Discapacidad es el primer paso para poder realizarlo en tu Comunidad Autónoma. Te guiamos por la espesura legal.
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-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad
La OMS (Organización Mundial de la Salud) define Discapacidad como “la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
En España la forma de reconocer la Discapacidad es a través de su calificación en grados, que se expresa en porcentajes. No existe un procedimiento común a todos los españoles para este proceso, porque cada Comunidad Autónoma decidirá qué órgano se encarga de la valoración de la Discapacidad, de acuerdo a los baremos que se recogen en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre.
Obtener el reconocimiento de la Discapacidad puede ser útil a la hora de acceder a viviendas, comprar un vehículo, buscar trabajo o solicitar becas o subvenciones, entre otras ventajas. Sin embargo, el grado reconocido para acceder a todo ello debe ser, como mínimo, del 33%.
¿Cómo se valora la Discapacidad?
La valoración corresponde a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encargan de reconocer el grado de Discapacidad, mediante la aplicación de los baremos recogidos en el Anexo I (apartados A y B) del RD 1971/1999, de 23 de diciembre.
El apartado A del Anexo fija las pautas para la determinación de la Discapacidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas. El apartado B se encarga de la valoración de los factores sociales.
Los órganos de las Comunidades Autónomas también se encargan de determinar las necesidades que el solicitante pueda tener para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para desplazarse en transporte público.
De esta forma, los dictámenes que se emitan para el reconocimiento del grado de Discapacidad, independientemente de la Comunidad Autónoma, siempre estarán formados por un médico, un psicólogo y un trabajador social, como mínimo. Su función es valorar las situaciones de Discapacidad y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico. El objetivo es conocer si, debido a su Discapacidad, el solicitante puede beneficiarse de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.
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Me han concedido la Discapacidad, pero mi situación ha cambiado
Cuando el órgano correspondiente notifique que concede algún grado de Discapacidad, en la propia resolución va a aparecer la fecha en la que puede tener lugar la revisión del grado.
Si se quiere solicitar la revisión por agravamiento o mejoría de las condiciones de la persona, habrá que esperar 2 años desde la fecha en la que se dictó la resolución. Sin embargo, aquellos casos en los que se acredite suficiente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, se podrá solicitar la revisión sin límite de plazo.
Una vez que la resolución es definitiva se puede interponer reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Más información
1. Consejería de Asuntos Sociales de la localidad donde resida.
2. En el teléfono 012.
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