La Teleasistencia, la Ayuda a Domicilio, los Centros de Día y la Atención Residencial son los servicios disponibles en la Comunidad de Madrid.
Teleasistencia
Es un servicio de apoyo que permite a las personas mayores o discapacitadas permanecer el mayor tiempo posible en sus hogares de forma independiente.
El sistema funciona a través de la línea telefónica, 24 horas al día, 365 días al año.
Simplemente pulsando un botón de un medallón o pulsera, que la persona debe llevar consigo de modo permanente, se envía una alarma a una central de atención en caso de emergencia.
De esta forma, se mantiene abierta la comunicación telefónica mientras se gestiona la ayuda necesaria.
¿A quién va dirigido este servicio?
- A personas en situación de Dependencia (cualquiera que sea el grado concedido) que así lo tienen establecido en su Programa Individual de Atención (PIA), excepto para los que reciben el servicio de Atención Residencial.
- A personas que no han solicitado el reconocimiento de la situación de Dependencia. El coste del servicio dependerá del lugar de residencia, ya que son los Ayuntamientos quienes establecen y regulan la participación del usuario en el coste del servicio. Más información sobre este tema en la Red Básica de Servicios Sociales.
El Servicio de Teleasistencia es compatible con:
- Las ayudas a domicilio.
- Los centros de día.
- La atención residencial.
- La prestación económica de asistencia personal.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Teleasistencia privada
Existen empresas privadas que ofrecen este servicio para aquellas personas que no han solicitado o no se les ha reconocido la Dependencia. Poniendo como criterio de búsqueda en Google “Teleasistencia privada en Madrid” se podrá consultar un listado de todas las empresas del sector.
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que correspondan en función del lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En la página de la Dirección General de la Dependencia.
Ayuda a Domicilio
Este servicio consiste en la realización de tareas domésticas y de cuidado personal en el domicilio, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente.
¿A quién va dirigido este servicio?
A las personas a las que se les ha reconocido algún grado de Dependencia (cualquiera que sea el grado concedido).
El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible con:
- El servicio de Teleasistencia.
- La prestación por Cuidados en el Entorno Familiar a dedicación parcial, siempre que sea Ayuda a Domicilio no intensivo.
Intensidad del servicio
La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según el grado de Dependencia.
En el Programa Individual de Atención se deberán diferenciar las horas relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros, deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria.
En el Programa Individual de Atención, la Comunidad de Madrid establecerá la gradualidad de las intensidades, en base a la valoración de la situación personal de Dependencia.
Las intensidades de protección, referidas a horas/mes en el Servicio de Ayuda a Domicilio, se establecen conforme a los siguientes criterios:
- En los procedimientos con resolución de reconocimiento de prestaciones anteriores a la entrada en vigor de este RD ley 20/2012, de 13 de julio, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido anteriormente.
- En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del RD ley 20/2012, de 13 de julio , en los que no haya resolución de reconocimiento de prestaciones y en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección serán las siguientes:
Servicio intensivo
Grado
|
Tipo de Dependencia |
Horas/mes |
I |
Moderada |
Máximo 20 |
II |
Severa |
Entre 21 y 45 |
III |
Gran Dependencia |
Entre 46 y 70 |
Servicio no intensivo
Grado
|
Tipo de Dependencia |
Horas/mes |
I |
Moderada |
_________ |
II |
Severa |
Entre 10 y 22 |
III |
Gran Dependencia |
Entre 23 y 35 |
Ayuda a Domicilio (privado)
Existen empresas privadas que ofrecen este servicio para aquellas personas que no han solicitado o no se les ha reconocido la Dependencia. Poniendo como criterio de búsqueda en Google “Ayuda a domicilio en Madrid”, se podrá consultar un listado de todas las empresas del sector.
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que correspondan en función del lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
- En la Oficina de Información de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
- En la página de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
Centros de Día
Son aquellos centros a los que pueden acudir las personas dependientes, que, debido a su necesidad de atención continuada, no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día.
A través de este servicio se logra un mejor nivel de autonomía personal y se proporciona a la vez apoyo a las familias o cuidadores. Cubre necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación y promoción de la autonomía, entre otros.
¿A quién va dirigido este servicio?
A las personas a las que se les ha reconocido algún grado de Dependencia (independientemente del grado concedido).
El servicio de Centro de Día es compatible con:
- El servicio de Teleasistencia.
- El prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar a dedicación parcial, siempre que sea Servicio de Atención Diurna no intensivo.
Intensidad del servicio
La intensidad del servicio se adecuará a las peculiaridades y edades de la persona en situación de Dependencia. Se establecerá conforme al número de días de la semana en que se preste el servicio.
- Atención diurna intensiva: entre 4 y 5 días a la semana.
- Atención diurna no intensiva: entre 2 y 3 días a la semana.
Fines de semana en Centros de Día
La Consejería de Asuntos Sociales está llevando a cabo un programa en varios Centros de Día (listado de Centros), mediante el cual, se atiende a personas mayores dependientes, durante los sábados y domingos de 10 a 20 horas.
En estos Centros se proporcionan cuidados personales, manutención, asistencia médica, rehabilitación, actividades físicas y actividades de ocio y tiempo libre.
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que corresponda, en función del lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
- En la Oficina de Información de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
Atención Residencial
Este servicio consiste en ofrecer alojamiento, convivencia y atención integral a través de centros de carácter social públicos, concertados o autorizados.
Puede tener carácter permanente cuando se atienden estancias temporales de convalecencia, vacaciones o fines de semana. También se incluyen los periodos de descanso de los cuidadores.
Puede consultar en el enlace el importe mensual de las plazas de financiación parcial para el año 2013:
- Listado de residencias para personas mayores Dependientes.
- Listado de residencias para personas mayores Autónomas.
¿A quién va dirigido este servicio?
A aquellas personas que, por su situación socio familiar y limitaciones en su autonomía personal, no puedan ser atendidas en sus propios domicilios y requieran ser ingresadas en un centro residencial.
El Servicio de Atención Residencial no es compatible con ningún otro servicio y/o prestación.
Residencias privadas
Existen empresas privadas que ofrecen este servicio para aquellas personas que no han solicitado o no se les ha reconocido la Dependencia. Poniendo como criterio de búsqueda en Google “Residencias privadas en Madrid”, se podrá consultar un listado de todas las empresas del sector.
Más información
- En los Centros de Servicios Sociales que corresponda, en función del lugar de residencia del solicitante.
- En el número de teléfono 012.
- En la página de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales.
- En la Oficina de Información de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
- En la página de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
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