- Escrito por Jorge Campmany
Estos son los tipos de jubilación que te permitirán seguir trabajando mientras cobras la pensión
Muchas personas no desean retirarse totalmente cuando alcanzan la edad de jubilación ordinaria. Si es tu caso, debes saber que existen ciertas modalidades de jubilación que son compatibles con el ejercicio de una actividad laboral. No se trata necesariamente de jubilaciones anticipadas, aunque algunas de ellas están disponibles antes de la edad oficial de jubilación (que actualmente es de 65 o de 66 años, según lo cotizado), sino de tipologías de jubilación con las que se pueden percibir a la vez los ingresos de una ocupación remunerada y la pensión de jubilación. No obstante, no siempre al 100%. ¡Veámoslo! Jorge Campmany, director de Campmany Abogados
Básicamente hay tres tipos de jubilación que no son incompatibles con el hecho de querer seguir trabajando: la jubilación activa, la parcial y la flexible. A través de ellas se puede conseguir un equilibrio para disfrutar de más tiempo libre y continuar empleado al mismo tiempo. Además, al acabar dichos periodos, se puede solicitar la jubilación ordinaria y abandonar definitivamente la vida laboral.
Hay tres tipos de jubilación que no son incompatibles con el hecho de querer seguir trabajando: la jubilación activa, la parcial y la flexible.
No hablamos aquí de otras situaciones concretas donde es posible cobrar por jubilarse y seguir recibiendo ingresos, como ocurre con los escritores y artistas con derechos de propiedad intelectual. O como los autónomos colegiados en mutualidades distintas a la Seguridad Social o los sanitarios menores de 70 años, entre otros supuestos que contempla la ley. Por el contrario, la jubilación activa, parcial y flexible son clases de jubilación poco conocidas pero que no responden a un oficio específico, sino que son “para todos”. Y lo entrecomillo porque, por ejemplo, los autónomos no tienen derecho a la parcial o a la flexible si desean seguir facturando por cuenta propia.
Jubilación activa, la única para autónomos
Con la jubilación activa, vigente desde el año 2013, se puede desempeñar un trabajo (ya sea como contratado o como autónomo) mientras se percibe un porcentaje de la pensión de jubilación. Pero solo supone cobrar un 50% de ella. No está permitido, por tanto, cobrar más de la mitad de jubilación que nos correspondería.
Pero los autónomos tienen una ventaja, porque estos sí pueden beneficiarse del 100% de su pensión si tienen -como mínimo- una persona contratada a su cargo. En este sentido, no todos los profesionales independientes tienen acceso a la totalidad de su pensión. Al resto les pertenecería solamente un 50%. Por otra parte, los autónomos que lo son por figurar como administradores o socios de una empresa, ni siquiera pueden disfrutar de este tipo de jubilación.
Si estás interesado en jubilarte de forma activa, has de conocer también los requisitos. Y el primero de ellos es haber cumplido la edad oficial de jubilación aplicable para ti. Asimismo, se deben acreditar 36 años de cotización, y ser personal privado, ya que la jubilación activa está prohibida en las empresas públicas.
Es preciso que recuerdes, antes de proseguir, que tanto la jubilación activa como la parcial y la flexible (de las que te informamos a continuación) no son jubilaciones anticipadas estrictamente hablando. Como sí lo es por ejemplo la jubilación anticipada a los 63 años, que no es compatible con el trabajo. Pero si necesitas saber más sobre la anticipada, aquí encontrarás más información sobre este tipo de jubilación.
Jubilación parcial, con o sin contrato de relevo
Esta segunda categoría implica también seguir trabajando pero con una jornada reducida. Como máximo, se puede desempeñar el 75% de una jornada completa. Y la cuantía de la pensión es inversamente proporcional, es decir, que en dicho caso la Seguridad Social transferirá en concepto de jubilación solo el 25% de la pensión. Sin embargo, lo más relevante en la jubilación parcial es si se firma o no un contrato con un trabajador relevista, que cubra la parte de tareas que el jubilado deja de realizar.
Si no se formaliza este contrato de relevo, para tener acceso a esta variedad de jubilación es preciso haber llegado a la edad de jubilación ordinaria, así como acumular 15 años cotizados al menos.
En contrapartida, si el empresario decide contar con un empleado relevista, llegar a ser jubilado parcial no es tan fácil. Porque hay que atesorar seis años de antigüedad en la empresa y haber cumplido los 62 años de edad si se ha cotizado durante 35 años y 3 meses o más -o 63 con solo 33 años cotizados- (salvo los mutualistas, por ejemplo trabajadores de RENFE, que pueden jubilarse parcialmente con 60 años). Y se debe estar contratado previamente a tiempo completo. En consecuencia, quienes tengan un contrato parcial no pueden adherirse a la jubilación parcial con contrato de relevo. En cuanto a los relevistas, estos han de encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con el empresario un contrato no indefinido.
Jubilación flexible, para los ya pensionistas
La diferencia principal de la jubilación flexible respecto a la activa y la parcial es que se ha de solicitar una vez la persona ya se ha jubilado. Aunque también conlleva una jornada que no sea completa, como sucede con la jubilación parcial. De modo que, si te acogiste a la jubilación ordinaria pero después te ha surgido la oportunidad de colaborar con una empresa y tienes ganas de hacerlo, puedes acudir a la jubilación flexible.
También se cobra proporcionalmente, pero no todos los cotizantes tienen derecho a ella. Porque no está destinada a la plantilla de las Fuerzas Armadas, ni a la de la Administración de Justicia. Y tampoco es aplicable al Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado. Y los autónomos, al igual que en la jubilación parcial, tampoco pueden jubilarse de manera flexible a no ser que les contraten en una compañía para esta nueva etapa.
La otra alternativa: la jubilación demorada
Quizá a ti en particular no te encaje ninguna de estas tres clases de jubilación. Entonces, ¿Qué pasa? Pues que puedes optar por la jubilación demorada. Mediante dicho mecanismo, puedes jubilarte más allá de la edad de jubilación ordinaria que tengas asignada, estando el límite en los 70 años. Y beneficiarte, a la vez, de una bonificación en tu base reguladora -la que después se utilizará para calcular tu pensión de jubilación-. Si te resulta atractiva esta idea y tienes una carrera de cotización de 15 años o más, puedes solicitar la jubilación demorada. Una puerta abierta muy aconsejable para quienes prefieran prorrogar su vida laboral sin que el INSS les desembolse aún sus mensualidades por jubilación, tanto si son asalariados como si están afiliados al régimen de autónomos (RETA).