Reconocimiento de Discapacidad en la Comunidad Valenciana
¿Conoces las claves para solicitar el grado de discapacidad en la Comunidad Valenciana? Desde SUPERCUIDADORES te lo explicamos paso a paso para que no tengas ninguna duda.
Diversidad Funcional es el nuevo término que sustituye a discapacidad, con el objetivo de superar las definiciones en negativo. Propone una visión positiva de la discapacidad hablando de “diferentes capacidades”. La diversidad funcional es “la diferencia de funcionamiento de una persona al realizar las tareas habituales (desplazarse, leer, agarrar, ir al baño, comunicarse, relacionarse…) de manera diferente a la mayoría de la población” (Foro de Vida Independiente 2005).
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El certificado de discapacidad es un documento público y oficial que se otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y certificación del grado de discapacidad, está regulado mediante el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Esta norma tiene por finalidad que la valoración y alegación del grado de discapacidad que afecte a las personas sea uniforme, garantizando así la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.
El grado de discapacidad se expresará en porcentaje y la discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%.
Plazo de solicitud
Indefinido.
Requisitos
Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición
- Ser español o extranjero residente legalmente en España y que esté empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
- Padecer una discapacidad física, sensorial o mental.
Para solicitar la revisión
- Tener reconocido el grado de discapacidad.
Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido
- Tener reconocido el grado de discapacidad.
- En el caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, es requisito previo solicitar el traslado del expediente a la Comunidad Autónoma de Valencia.
Documentación a aportar por primera vez
- Solicitud (descargar solicitud).
- La Comunidad Valenciana consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta:
- Documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho. En el caso de extranjeros, documento válido en España que acredite su identidad.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados, que acrediten las diversidades alegadas tras la aplicación de las medidas terapéuticas.
- Informe de los servicios sociales sobre situación familiar, económica, laboral, cultural y de entorno.
- Importante: junto a las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
Documentación en caso de revisión por agravamiento/mejoría o por finalización de plazo de validez
- Solicitud (descargar solicitud).
- La Comunidad Valenciana consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta:
- Documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho. En el caso de extranjeros, documento válido en España que acredite su identidad.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados, que acrediten dicho agravamiento.
- Informe de los servicios sociales sobre situación familiar, económica, laboral, cultural y de entorno.
- Resolución o certificado de la Gran Invalidez.
- Resolución o certificado de reconocimiento de grado de discapacidad emitido en otra provincia o comunidad autónoma.
- Importante: junto a las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
Dónde se puede presentar la solicitud del grado de discapacidad
- Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional – Alicante.
C/ Fernando Madroñal, 52, 03007. Teléfono: 965 938 789.
- Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional – Castellón.
Avda. Hermanos Bou, 81, 12003. Teléfono: 964 726 200.
- Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional – Valencia.
C/ San José de Calasanz, 30, 46008. Teléfono: 963 989 550.
- Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, Velluters – Valencia.
C/ Arolas, 1, 46001. Teléfono: 963 868 810.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Los centros de valoración y orientación de personas con diversidad funcional de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
- La instrucción del procedimiento para la valoración y alegación de las situaciones de discapacidad en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos:
3.1. Citación para reconocimiento: recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de personas con diversidad funcional notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Reconocimiento: para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de personas con diversidad funcional podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.
Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, los equipos de valoración podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por los profesionales autorizados.
3.3 Emisión de dictamen técnico: efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de diversidad funcional, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente.
- El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.
- Resolución: el titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, basándose en los dictámenes técnicos facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad, si procede.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinara la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencia.
El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de discapacidad se hará constar, en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.
Quién resuelve la solicitud del grado de discapacidad
En la Comunidad Autónoma de Valencia es el titular de la Dirección Territorial de Igualad y Políticas Inclusivas quien resuelve la solicitud.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el reconocimiento de grado de discapacidad
Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2/1995, de 7 de abril.
La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se podrá interponer en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que haya recaído y deberá ser dirigida al Director Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Más información sobre Diversidad Funcional
- En el teléfono 012 // 900 100 880.
- En los servicios centrales y territoriales.
- En la página web del Gobierno Valenciano.