- Escrito por Marta Ardizone
Centros de Mayores en Madrid
Mejorar la capacidad cognitiva del Mayor, conseguir que haga ejercicio y lograr que amplíe su vida social ¿Te gusta el plan? Infórmate de los beneficios de los Centros de Mayores.
Son Centros para personas Mayores en los que se trata de prevenir la Dependencia y que cuentan con una gran variedad de programas de envejecimiento activo.
Las actividades que se realizan son físicas, intelectuales y culturales. También se prestan servicios básicos como información, orientación y asesoramiento sobre servicios sociales. La solicitud se puede realizar en cualquier momento del año.
Consultar aquí el mapa de Centros de Mayores y el listado de Centros de Mayores. Para acceder a este servicio hay que cumplir los siguientes requisitos.
Requisitos
- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Ser extranjero de países de fuera de la Unión Europea que residan en la Comunidad de Madrid, siempre que así lo establezcan los Tratados Internacionales y en base a lo dispuesto en la Ley sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Acreditar haber residido en la Comunidad de Madrid durante los últimos 2 años, a través del certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
- Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar la plaza. También podrá ser usuario del servicio el cónyuge del solicitante o pareja de hecho, cualquiera que sea su edad.
- Firmar un documento en el que se comprometa a abstenerse acceder al Centro, sin que se pierda la condición de socio, en los casos de padecer una enfermedad infecto-contagiosa, que pudiera suponer un riesgo para la salud del resto de usuarios y personal del Centro.
El beneficiario perderá el derecho a disfrutar de este servicio cuando:
- Renuncie de forma voluntaria.
- Oculte o falsee los documentos o datos aportados que hayan dado lugar al carné de socio.
- Deje de reunir los requisitos exigidos en su momento para ser socio.
- Sea expulsado debido a una sanción (artículo 11 Orden 210/199).
Documentación que hay que presentar
- Solicitud (descargar la solicitud).
- Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante o solicitantes. Si el solicitante no es español, documento acreditativo de su identidad (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
- Certificado de empadronamiento original (se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida). Si la persona autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.
- Dos fotografías de carné.
Dónde se presenta la documentación
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero
Obtención de documentos:
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Por Internet:
A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el enlace podrá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Tramitación
- Recepción de las solicitudes.
- Emisión del carné de socio.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución
Al recibir la notificación que deniegue la solicitud de socio, se informará del recurso que se podrá interponer.
Más información
- En la página web del Servicio Regional del Bienestar.
- En la página web de la Comunidad de Madrid.
- En el teléfono 012.