- Escrito por Marta Ardizone
Comedores sociales en Madrid
Poder alimentarse es un derecho, no una opción. Por ello, los Mayores con un escaso o nulo poder adquisitivo tienen a su disposición este servicio de comedor.
Son centros que ofrecen diariamente a personas Mayores sin recursos desayunos, comidas y/o cenas. Este servicio se puede solicitar en cualquier momento.
Consulte el listado de comedores sociales.
Requisitos
- Residir en la Comunidad de Madrid, acreditándolo con el certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
- No padecer enfermedades infecto-contagiosas que supongan un riesgo en un comedor colectivo.
- No padecer trastornos de conducta que impidan la normal convivencia en el comedor colectivo.
- No superar en ingresos el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se establece anualmente.
Documentación
- Solicitud.
- Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante o solicitantes. Si el solicitante no es español, deberá aportar un documento acreditativo de su identidad (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
- Certificado de empadronamiento original o copia compulsada (se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
- Justificante acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción, PNC, LISMI, FAS (Fondo de Asistencia Social) o de que se carece de recursos.
- Informe Social en modelo establecido por la Dirección General del Mayor, en el que se justifique la necesidad.
- Copia de Informe de Salud actualizado y emitido por un médico colegiado que certifique que no padece enfermedades infecto-contagiosas (lo puede solicitar en su Centro de Salud).
Dónde presentar la documentación
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Obtención de documentos:
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Por Internet:
A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el enlace podrá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Tramitación
- Recepción de la solicitud.
- Los Centros de Servicios Sociales municipales elaborarán un Informe Social y una propuesta razonada de concesión o denegación que remitirán al Servicio de Programas Alternativos a la Institucionalización (SPAI).
- Este Servicio comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos para la concesión y elaborará una propuesta de resolución.
- Dicha propuesta pasará a la Dirección General del Mayor que la firmará y la remitirá al interesado y al comedor correspondiente.
Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución
Cuando se deniega la solicitud, en la carta que se recibe para notificarlo, se indica si procede interponer un recurso potestativo de reposición (descargar recurso de reposición) o un recurso de alzada (descargar recurso de alzada).
Todo depende de quién resuelva la solicitud y de si pone o no fin a la vía administrativa.
Más información
- En la página web de la Dirección General del Mayor.
- En la página web de la Comunidad de Madrid.
- En el teléfono 012.