- Escrito por Rosa Mª Marín Álvarez
La incapacidad legal de las personas dependientes
Enfermedades graves y deficiencias psíquicas o físicas pueden impedir a una persona gobernarse por sí misma. Es el momento de la incapacitación judicial. La Secretaria Judicial Rosa María Marín nos indica cuándo y cómo hacerlo.
En la vida cotidiana, y especialmente en el entorno de las personas dependientes, se produce con frecuencia la necesidad de adoptar medidas de diversa índole para garantizar que su día a día se desarrolle en las mejores condiciones.
Para ello, en determinados casos, es preciso tomar decisiones que afectan tanto a la esfera personal como a la patrimonial del dependiente, y que él mismo no puede adoptar.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de declarar la incapacitación legal de una persona cuando ésta padece enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma y que presentan una continuidad en el tiempo.
Aunque en el ámbito familiar se vayan adoptando medidas para hacer frente a las necesidades y decisiones cotidianas del dependiente, puede llegar un momento en que resulte imprescindible su incapacitación judicial. Especialmente si pensamos que todos los actos, contratos y negocios jurídicos realizados en su nombre podrían ser nulos o anulables si se probara la situación en la que se encuentra el enfermo.
La incapacitación hay que solicitarla
La regla general es que toda persona (excepto el menor de edad) es “capaz”, es decir, tiene capacidad de obrar, de manejar su propia vida, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario. Por eso, la incapacidad legal no se produce de una manera automática, sino como consecuencia de una situación de hecho que concluye en una resolución judicial que así lo declara.
Y ello sucede tras un proceso legal con una serie de garantías que salvaguardan los intereses del enfermo. La finalidad no es otra que proteger los intereses de los que desgraciadamente se encuentran en esa situación.
Los trámites son sencillos, pero ineludibles, y los vamos a conocer paso a paso. En España la alteración de las facultades de una persona no conlleva, de forma automática, la incoación del proceso legal para su incapacitación. Es algo que hay que solicitar previamente.
En los procedimientos de incapacidad y reintegración de la capacidad siempre es parte el Ministerio Fiscal. Esto añade un plus de garantía de que se van a observar estrictamente todos los requisitos del proceso, que se va a dotar de agilidad al mismo y que se van a garantizar especialmente los intereses del presunto incapaz.
Si la familia no se encuentra en condiciones de iniciar el proceso judicial, lo puede solicitar el Fiscal. Nadie puede ser declarado incapaz sino en virtud de sentencia judicial firme.
La actual regulación no recoge una lista cerrada de situaciones o enfermedades que generan incapacidad, sino que menciona expresamente enfermedades o deficiencia físicas o psíquicas persistentes, es decir, con una continuidad en el tiempo. Estas deficiencias deben impedir al enfermo gestionar adecuadamente sus intereses.
El proceso se sustenta ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz.
¿Quién puede solicitar la incapacidad?
Pueden interponer la demanda de incapacidad:
- El cónyuge o quien se encuentra en una situación de hecho asimilable.
- El ascendiente, descendiente o hermano.
- En caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente, iniciará el procedimiento el Ministerio Fiscal (salvo en el caso de los menores de edad, cuya incapacidad solo podrán promover los padres o los tutores).
Vamos a ver a continuación cómo se sustancia el procedimiento de incapacitación:
Procedimientos de incapacidad a instancias de los familiares
En el caso de los procedimientos de incapacidad iniciados a instancia de parte (es decir, de los familiares mencionados anteriormente) será necesaria la intervención de abogado y procurador, lo que facilita en gran medida el procedimiento.
Estos profesionales realizarán íntegramente todos los trámites necesarios. Eso sí, hay que facilitarles la documentación necesaria y los informes médicos más completos de los que se disponga para acreditar la situación en la que se encuentra la persona dependiente.
El dependiente, en cualquier caso, deberá ser objeto de valoración y será oído por el juez. Antes, el magistrado habrá revisado los dictámenes elaborados por el médico forense y por cualquier otro facultativo que considere necesario para adoptar la resolución correspondiente.
Si se carece de medios económicos para designar privadamente a los profesionales indicados, también se puede solicitar su designación de oficio.
A la persona a la que se pretende incapacitar se le da traslado (se le comunica) el escrito o demanda en su domicilio, para que en el plazo de veinte días conteste al mismo si lo considera oportuno.
Como es lógico, en la mayoría de las ocasiones la persona a la que va dirigido el escrito no tiene capacidad para contestar a la demanda, por lo que se debe dejar transcurrir el plazo antes indicado sin hacer nada al respecto.
Cuando, transcurridos los veinte días, en el Juzgado vean que la persona a la que se pretende incapacitar no ha contestado a la demanda, se lo comunicará al Fiscal, que será quien represente al demandado o presunto incapaz.
La posición del Ministerio Fiscal siempre será de defensa del presunto incapaz, oponiéndose a la declaración de incapacidad mientras no se demuestre lo contrario.
La forma de demostrar lo contrario son unas pruebas que deben realizarse ante el Juzgado, y que son las siguientes:
- Prueba documental, consistente en la presentación de los documentos públicos o privados de que se disponga.
- Audiencia de parientes, consistente en que el juez escuche el testimonio de tres parientes cercanos del presunto incapaz. Se les preguntará por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece el supuesto incapaz y sobre si están de acuerdo con el procedimiento de incapacidad.
- Examen por el juez del presunto incapaz, con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su incapacidad.
- Examen por el médico forense adscrito al juzgado.
Practicadas todas estas pruebas, el juez dictará sentencia. Esta sentencia puede ser distinta dependiendo de cada caso, ya que el Juez puede:
- Declarar una incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas, se aprecie que el demandado no es capaz ni de cuidar de su persona ni de administrar sus bienes.
- Declarar una incapacidad parcial. Es para los casos en los que se aprecie que el demandado sí puede realizar ciertos actos sin la asistencia de otra persona, pero para otros necesita esa asistencia. Esta sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo y para que actos necesita la asistencia de otra persona.
Procedimientos de incapacidad a instancias del Ministerio Fiscal
También cabe la posibilidad, como antes se ha mencionado, de que el proceso de incapacitación se inicie a instancia del Ministerio Fiscal. Esto sucede cuando no existen ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz; o bien cuando éstos no se encuentren en condiciones de asumir esta tarea.
Entonces, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Fiscal una situación de posible incapacidad para que sea aquél quien inicie los trámites pertinentes para la declaración de incapacidad.
En este caso se nombrará a una persona física (cualquiera que el Fiscal estime oportuno) o a una persona jurídica (asociación, fundación, etc.) para que asuma la defensa judicial del presunto incapaz. Es decir, para que le defienda, con abogado y procurador, en el procedimiento de incapacidad.
Por lo demás, los trámites serán los mismos que los explicados en el apartado anterior.
Por último, es preciso destacar que la declaración judicial de incapacidad no es una situación inamovible, sino que en aquellos casos en los que se pruebe que posteriormente el inicialmente enfermo ha vuelto a su total normalidad, la sentencia que declaró la incapacidad se deja sin efecto, tras un breve trámite.
Rosa María Marín Álvarez. Secretaria Judicial