Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad:

  • Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
  • Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.

-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia

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Plazo de solicitud

Indefinido.

Requisitos

  1. Ser español.
  2. Cualquier edad.
  3. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  4. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.

 

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.

Documentación que hay que presentar por primera vez

  1. Solicitud(descargar solicitud).
  2. La Comunidad Valencia consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, autorización de acceso a datos en el marco de la legislación sobre dependencia (descargar modelo):
  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Ejemplar original de informe de salud, a elaborar por la administración pública sanitaria en modelo normalizado. Las personas que en el reconocimiento, declaración y clasificación de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud.
  • Manifestación por la persona solicitante, su representante legal o guardador/a de hecho, de la preferencia por la prestación o servicio a recibir en modelo normalizado (descargar modelo) que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá disposición de las personas interesadas.
  • En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de cuidador/a en el entorno familiar deberá adjuntar compromiso de permanencia y de formación de la persona propuesta como cuidadora, en modelo normalizado (descargar modelo) que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
  • Cuando la persona solicitante sea beneficiaria de alguno de los servicios recogidos en el catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia debidamente acreditado por la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y opte por seguir recibiendo el mismo deberá adjuntar un informe social realizado por el/la trabajador/a social colegiado/a de dicho servicio, que servirá de base para el informe social de entorno. Asimismo, deberá aportar copia del contrato y las tres últimas facturas mensuales al mes anterior a la presentación de la solicitud.
  • Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado (descargar modelo) que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
  • En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia deberá manifestar dicha opción en modelo normalizado (descargar modelo) que la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposiciones de las personas interesadas.
  • Las personas que carezca de la nacionalidad española aportarán documentación acreditativa de su condición de residente, en la que figure copia del número de identificación de extranjeros.
  • Para las personas menores de edad, además de la fotocopia del libro de familia, se aportará fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de él se aportará copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría legal.
  • En el caso de personas incapacidad o presuntas incapaces deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o el auto de internamiento en caso de solicitud de servicio residencial.
  • Cuando la persona interesada no autorice expresamente la consulta telemática de datos de identidad, capacidad economía y residencia, deberá aportar la documentación que acredite los mismos según la normativa vigente encada momento.

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

  1. Solicitud(descargar solicitud).
  2. Informe de Saluddonde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante (lo puede solicitar en su Centro de Salud).

Dónde se presenta la documentación

Presencialmente:

  1. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.
  2. Asimismo, podrá presentare en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a t raves del registro electrónico de la Conselleria, es necesario disponer del DNI electrónico o de unos de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad Valenciana.

Para realizar su tramitación a través del registro electrónico acceda al siguiente enlace:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp y a continuación:

  1. Debe hacer clic en el icono superior “Tramitar con certificado” de esta misma página.
  2. Desde el asistente de tramitación electrónica se efectuarán los siguientes pasos:
  • Complete el formulario de datos generales.
  • El campo “Servicio Territorial” es obligatorio. Debe incluir uno de los valores posibles (Servicios centrales, Alicante, Castellón y Valencia).
  • El campo “Materia” es opcional y debe indicar la temática de la solicitud para que se pueda identificar y redirigir correctamente.
  • El campo “Exposición” es opcional.
  1. Seleccione la instancia que desea rellenar (solicitud) y “enviar”.
  2. Documentación de la tramitación, para lo cual hay que tener presente lo siguiente:
  • Desde el apartado “otros documentos” puede anexar además documentos exigidos por el procedimiento o que considere oportunos. Cuando el procedimiento exija el pago de una tasa, deberá adjuntar también el justificante de pago en este momento.
  1. En el apartado “Pagar” no necesita hacer ninguna acción (en el caso de que el procedimiento comporte el pago de una tasa, el documento justificativo del debe haber anexado en el paso anterior).
  2. Iniciar solicitud.

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.

La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o el complemento de la necesidad de concurso de otra persona. Las personas que formulen solicitud para homologación del complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud previsto en el artículo 5, apartado 4, letra a) del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocerá, en todo caso, el Grado III. Para ello la persona solicitante deberá haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resolución de reconocimiento de gran invalidez.

  1. Presentada la solicitud y documentación completa, incluido el informe social de entorno elaborado por los servicios sociales generales correspondientes, éstos notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración.
  2. Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, la cual, a la vista del dictamen técnico, resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante.

En la resolución se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.

  1. En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá automáticamente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), según las preferencias expresadas por la persona interesada.
  2. En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará una propuesta de PIA.

Dicha propuesta será notificada a la persona interesada para que efectúe en el plazo de quince días ante la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que serán estudiadas con carácter previo a dictar la correspondiente resolución. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada.

Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, éstas serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia regulada en el artíciulo 19 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, que informará, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA idónea para la persona interesada. A la vista del informe, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá resolución aprobando el PIA, que será notificada a la persona interesada.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

Cabe recurso de alzada tanto contra la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como contra la resolución de aprobación del PIA.

El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.

Se interpone ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la Secretaria Autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siendo ésta el órgano competente para la resolución de dicho recurso.

El plazo para resolver el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Más información sobre Dependencia

- En el teléfono 012 // 900 100 880.

- En los servicios centrales y territoriales.

- En la página web del Gobierno Valenciano.