El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece que, a partir del 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia pueden beneficiarse del convenio especial de cotización a la Seguridad Social.

 

Esto quiere decir que el Estado pagará la cotización de la Seguridad Social a aquellos cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención, siempre y cuando se acredite el reconocimiento de la prestación económica de la Dependencia.

 

A partir del 1 de abril de 2019 pueden solicitarlo

 

¿De dónde viene esta situación?

Desde el 2007 y hasta julio del 2012, la administración del Estado mediante el Real Decreto 615/2007, pagó la cuota de la Seguridad Social de los familiares cuidadores de personas dependientes, 200.000 aproximadamente, pero se eliminó ese sistema tras la reforma laboral de 2012 por su alto coste y expectativas de crecimiento.

 

Tras casi siete años, el gobierno ha decidido volver a la situación anterior y que sea el Estado quien se encargue del pago de estas cotizaciones.

 

Actualmente 408.384 personas están recibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que facilita la Ley de Dependencia, por lo que más de 400.000 cuidadores familiares pueden solicitar que el Estado les pague la cotización a la Seguridad Social.

 

Con el nuevo decreto, el Estado se hará cargo de las cuotas de los cuidadores que ya tenían un convenio especial y, hasta ahora, se pagaban ellos mismos la Seguridad Social.

 

Para los que no tenían ese convenio especial, pueden solicitarlo a partir del 1 de abril de 2019.

 

Oficialmente en España hay 408.384 personas beneficiarias de la Ley de Dependencia recibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y otros muchos miles están en lista de espera

 

¿Cómo solicitar el convenio especial?

Para poder solicitar el convenio especial se debe cumplimentar el formulario ta.0040 o la solicitud de alta. El cuidador tiene que acreditar que la persona a la que cuida es beneficiara de la Ley de Dependencia y, además, debe entregar:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Documento Identificativo (DNI/NIE) del cuidador no profesional
  • Documento Identificativo (DNI/NIE) de la persona dependiente

 

Para presentarlo puede realizarlo de forma presencial en la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o de forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, (será necesario disponer de un Certificado Electrónico o del Sistema de autenticación Clave).

 

Para más información, se ha creado un MANUAL con las instrucciones a seguir en los que se explican los plazos y efectos del convenio especial y en qué situaciones hay que dar de baja este convenio.

 

 

Beneficios de cotizar a la Seguridad Social

Por supuesto, está situación supondrá una serie de ventajas para todos los cuidadores familiares que comiencen a cotizar como:  prestación por desempleo y formación profesional, incapacidad temporal o permanente como consecuencia de accidente o enfermedad, así como la pensión por jubilación.

 

Para más información pueden dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

o llamar al teléfono 915 674 472.