Puntos clave Dependencia

¿A qué da derecho esta Ley? ¿Quién puede acogerse a ella? ¿Cómo se determina la Dependencia? ¿Qué prestaciones ofrece? ¿Cómo y dónde se solicita la Dependencia?

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1. Objeto de la Ley

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia o LAPAD, busca:

“Garantizar a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la Dependencia” haciendo "efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales”.

Hasta ese momento, la cobertura que se venía prestando a las necesidades de las personas con Dependencia era insuficiente y muy desigual en las diferentes Comunidades Autónomas.

Para remediarlo nace el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), concebido como “cauce para la acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas”.

Su objetivo es aplicar políticas de protección eficaces garantizando la satisfacción de derechos en igualdad de condiciones.

2. ¿Qué se entiende por autonomía personal y Dependencia?

A efectos de la Ley, una persona se encuentra en situación de autonomía personal cuando es capaz de “controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.

En cambio, la Dependencia es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal” (artículo 2).

3. Las actividades básicas de la vida diaria

La Ley define las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) como “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas” (artículo 2).

4. ¿Qué diferencia hay entre cuidados no profesionales y cuidados profesionales?

Cuidados no profesionales son los prestados a las personas Dependientes en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.

Los cuidados profesionales o formales son los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas Dependientes, ya sea en su hogar o en un centro (artículo 2).

5. ¿Qué derechos otorga la LAPAD a las personas dependientes? (artículo 4)

A. Acceder a los servicios previstos en la Ley de Dependencia y, en ocasiones excepcionales, a prestaciones económicas
B. Recibir información completa y de manera continuada en el tiempo relacionada con su Dependencia
C. Ser advertido de si los procedimientos que se le aplican pueden ser utilizados en una investigación. Es necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona dependiente o de sus representantes
D. A la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos personales
E. Participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten a su propio bienestar
F. Decidir sobre la tutela de su persona y bienes
G. Decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial.

6. ¿Qué obligaciones tienen las personas dependientes? (artículo 4)

A. Suministrar toda la información y datos que les pidan las administraciones competentes, para que puedan valorar su grado y nivel de Dependencia
B. Comunicar todas las ayudas personalizadas que reciban
C. Usar las prestaciones económicas para las finalidades con las que les fueron entregadas.

7. Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a esta Ley? (artículo 5)

A. Ser español
B. Tener cualquier edad, pero con particularidades para los menores de 3 años (disposición adicional decimotercera)
C. Encontrarse en situación de Dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley de Dependencia (artículo 26)
D. Residir en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años serán sus padres o tutores a quienes se les compute el periodo de residencia.

 8. ¿Qué prestaciones de atención a la Dependencia ofrece la Ley? (artículo 14)

La Ley proporciona servicios, prestados a través de centros públicos o privados concertados (debidamente acreditados). Los ofrece públicamente la Red de Servicios Sociales de la respectiva Comunidad Autónoma. 

Los servicios tienen carácter prioritario para las personas dependientes que los necesiten.

En ocasiones excepcionales la Ley ofrece también prestaciones económicas, que se utilizarán para la promoción de la autonomía personal y para atender a las necesidades de las personas dependientes.

9. ¿Cómo se valora la Dependencia?

Una de la primera implicaciones de la Ley de Dependencia es el establecimiento de unos baremos oficiales de gravedad para valorar el grado de Dependencia de las personas. La Ley reconoce el derecho de todo ciudadano a solicitar tal valoración, que será realizada por los órganos que decida cada Comunidad Autónoma.

A partir de la evaluación desarrollada se diseñará el Plan Individual de Atención (PIA), en el que se detallarán los servicios y/o prestaciones a las que la persona tiene derecho en función de su nivel de Dependencia.

La Ley establece en su artículo 26 los siguientes grados de Dependencia:

  1. Grado I (Dependencia Moderada): la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  2. Grado II (Dependencia Severa): la persona necesita de esa ayuda entre dos o tres veces al día.
  3. Grado III (Gran Dependencia): la persona necesita ayuda varias veces al día, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Sin embargo, es cada Comunidad Autónoma la que valora la situación de Dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en que vive y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas (artículo 27).

Los niveles de Dependencia serán revisados por iniciativa del interesado, sus representantes o por las Administraciones Públicas en caso de que “la situación del dependiente mejore o empeore, por error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo” (artículo 30).

Respecto a los menores de 3 años, tienen una escala de valoración específica (disposición adicional decimotercera).

El reconocimiento de la Dependencia tendrá “validez en todo el territorio del Estado”, pero en el caso de cambio de residencia, se atenderá a lo establecido en la Comunidad Autónoma de destino sobre las prestaciones concedidas (artículo 28).

10. Trámites para solicitar la valoración de la Dependencia

Estos trámites varían de una Comunidad Autónoma a otra. Para consultarlos selecciona tu Comunidad Autónoma haciendo clic en el mapa de España de buscador de dependencia que hay justo a la derecha de la web.

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