Solicitar el grado de discapacidad puede darnos quebraderos de cabeza si no tenemos claro qué documentación debemos aportar y dónde hacerlo. En SUPER Cuidadores nos hemos propuesto ayudaros con una relación de artículos que explican el proceso requerido en cada Comunidad Autónoma, en este caso en Canarias.
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¿Dónde se presenta la solicitud?
Se puede realizar durante todo el año, a instancia de persona interesada, representante legal o guardador de hecho. El procedimiento se iniciará de oficio sólo en casos excepcionales y en los supuestos de revisión. Existen dos maneras de presentar la solicitud:
De manera presencial:
1. Registros de la Dirección General de Servicios Sociales o cualesquiera otros de los de la Consejería
2. Registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o de la Administración del Estado
3. Registros de los Cabildos Insulares
4. Registros de los ayuntamientos, si se han adherido al Convenio Marco de intercomunicación registral
5. Oficinas de correos
6. Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
De manera telemática en el enlace adjunto
¿Cuáles son los requisitos?
1. Solicitud en modelo oficial
2. Fotocopia del documento nacional de identidad y/o libro de familia en el caso de menores de 14 años
3. Informes médicos y/o psicológicos actualizados con indicación de las limitaciones para las actividades de la vida diaria. Estos Informes médicos y/o psicológicos estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses, que avalen las deficiencias alegadas, con diagnóstico y tratamiento, e informes psicopedagógicos y/o escolares, en su caso.
4. En caso de Guardador de Hecho, Representante Legal o Tutor, se acompañarán documentos acreditivos de la representación en modelo normalizado.Informes clínicos (Anexo I-B). Cuestionario de pre-diagnóstico clínico.
5. En el caso de ciudadanos y familiares de ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se debe aportar copia simple del Documento de identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
6. En el caso de ciudadanos extracomunitarios, se debe adjuntar copia simple de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
7. En el caso de españoles residentes en el extranjero cuyo último domicilio habitual hubiera estado en la Comunidad Autónoma de Canarias, bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
8. En caso de tener expediente abierto como extranjero y adquirir con posterioridad la nacionalidad española, debe aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
9. Si no se desea aportar copia del DNI, las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora para recabar de oficio, en el marco de la cooperación interadministrativa, los datos de identidad del DNI, así como los de empadronamiento de la persona interesada, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Administración General del Estado.
10. En todos los casos, habrá que aportar las copias de dichos documentos que acompañen a la solicitud. Las copias de dichos documentos que acompañen a la solicitud podrán ser omitidas si la persona interesada prestara su consentimiento expreso de acceso al sistema de Verificación de Datos de Identidad y al sistema de Verificación de Datos de Residencia que deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento.
¿Quién resuelve el trámite?
La Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración se encarga de resolver el trámite, con un plazo máximo de tres meses. En este caso, el efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
¿Es posible la revisión del grado de discapacidad?
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión cuando se prevea una mejora razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto si hay:
1. Error de diagnóstico
2. Cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado
¿Se puede presentar recurso?
En cualquier Comunidad Autónoma es posible presentar recurso contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad. Se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa; o desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate deba entenderse producido el silencio administrativo.
Formulada reclamación previa, el organismo responsable contestará expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
FUENTE: Gobierno de Canarias