¿Conoces cuáles son tus derechos como paciente?¿Alguna vez te has encontrado en una situación de desamparo legal y quieres saber más acerca de ellos? En nuestro país, los derechos del paciente están recogidos en diversos textos legales, que vamos a resumir en las siguientes líneas según la jerarquía de dichas leyes. Los pacientes deben saber que se encuentran respaldados por normas que garantizan tener una atención médica de calidad.

Derechos de los pacientes en la Constitución

En la Carta Magna aparece reflejado el "derecho a la protección de la salud" en su artículo 43, donde hace hincapié en que "la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto". Tras la aprobación de nuestra Constitución, el siguiente precepto legal que habla sobre los derechos de los pacientes es la Ley General de Sanidad (LGS) del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad. Aquí están los derechos de los pacientes que recoge la Ley:

  • Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  • A la información sobre los servicios sanitarios y requisitos.
  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
  • A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. Será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
  • A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas.
  • A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, salvo:
    a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
    b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
    c) Cuando la urgencia no permita demoras.
  • A que se le asigne un médico.
  • A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
  • A negarse al tratamiento, salvo en los casos previstos; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria.
  • A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.
  • A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada a él recibirá su Informe de alta.
  • A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.
  • A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones de la Ley.
  • A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios.
  • Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

En 2011 se aprobó la Ley General de Sanidad Pública (LGSP), que moderniza la anterior (LGS) y completa la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCC) de 2003, que desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el territorio español.

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma

Normativa específica de los derechos de los pacientes

En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas. Aquí va un resumen de los derechos de los pacientes:

  • Derecho de información sanitaria: los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
  • Derecho a la intimidad: toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  • Respeto de la autonomía del paciente: toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en esta ley, haya valorado las opciones propias del caso.
  • Instrucciones previas: por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
  • Información en el Sistema Nacional de Salud: además de los derechos reconocidos en los artículos anteriores, los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
  • Derechos de acceso a la historia clínica: el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en esta ley, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original.
  • Informe de alta: todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos
  • Alta del paciente: en caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
  • Emisión de certificados médicos: todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
  • Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa: Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen.

 

Es necesario que sepamos cuáles son nuestros derechos como pacientes. Todos podemos estar ingresados en un hospital o necesitar que nos atiendan en un centro médico y es nuestra responsabilidad saber cómo podemos actuar en el ámbito de la salud. Incluso si no nos afecta a nosotros pero sí a nuestros familiares, parejas o amigos, debemos estar prevenidos y conocer nuestros derechos. El sector de la sanidad está lleno de excelentes profesionales pero también necesita buenos pacientes. Y un paciente bien informado es el mejor de todos.