Protección jurídica para la persona y sus bienes

¿Qué implica la incapacitación? ¿Para qué sirve? ¿En qué casos es conveniente acudir a ella? La psicóloga Marga Nieto te explica todo lo que necesita

s conocer sobre esta figura jurídica.

En 2013 una noticia nos sorprendió a muchos de nosotros: los hijos del Presidente de honor del Real Madrid, Alfredo DiStefano, solicitaron a los juzgados la declaración de incapacidad de su padre.

Sus hijos pidieron medidas cautelares para evitar que DiStefano, de 86 años, se casara con Gina González de 36. Argumentaron que querían preservar el patrimonio de su padre, evitar su desamparo y evitar conductas abusivas sobre él, ya que presentaba un deterioro físico e intelectual.

Otra figura conocida ya había aparecido en los medios por una situación con puntos en común con la de DiStefano. Liliane Bettencourt, la octogenaria dueña de L´Oréal y la mujer más rica de Europa, mantenía una estrecha amistad con François Marie Banier, de 63 años.

El conflicto se inició en 2007. A la hija de Bettencourt no le gustó que Banier recibiera mil millones de euros en regalos de su madre. Le demandó por “abuso de debilidad” y pidió que se incapacitase a su madre.

La hija argumentó que defendía el patrimonio familiar y que quería evitar que Banier abusara de la amistad con su madre.

Sin saber nada de las dos situaciones, al oír estas noticias nos preguntamos: ¿los hijos quieren proteger a sus progenitores o quedarse con su patrimonio? ¿No les importa la felicidad de sus padres o detectan personas que podrían perjudicarles? ¿Pueden impedir que se casen?.

Para responder a estas preguntas, veamos en qué consiste la incapacitación judicial.

Aproximación a la incapacitación judicial

Es un procedimiento judicial que puede iniciar el Ministerio Fiscal o los familiares de la persona mayor (cónyuge, hijos, hermanos, nietos, etc.).

El objetivo de la incapacitación consiste en proteger al anciano y evitar que se perjudique a sí mismo con decisiones inadecuadas, respecto a sus intereses patrimoniales y a la atención de sus necesidades.

Según el Código Civil, “son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma”.

La persistencia de las enfermedades indica que no se trata de una situación temporal y transitoria.

Se ha de hacer un dictamen pericial médico acordado por el tribunal para demostrar que el anciano tiene demencia o una enfermedad física o psíquica que le impide cuidar de sí mismo. Para ello se practican varias pruebas:

  • Prueba documental: consta de los siguientes documentos: informes médicos y sociales, certificado de discapacidad y cualquier otro que pueda tener relevancia. 

    Para evaluar la competencia de una persona con demencia, disponemos del informe Sitges. En este informe se valoran cinco temas: capacidad y autogobierno; toma de decisiones en la esfera personal y patrimonial; condiciones neurológicas necesarias para la toma de decisiones; exploración de las condiciones neurológicas y correlación entre el estado neurológico y la capacidad para tomar decisiones.

  • Audiencia de los parientes próximos o con especial relación con el anciano: se les preguntará sobre la situación del presunto incapaz.

  • Exploración del anciano por un médico forense que emitirá un informe acerca de cómo inciden sus enfermedades y deficiencias en su capacidad de obrar.

  • Examen del presunto incapaz por el juez que se entrevistará con el anciano para formarse una opinión sobre su estado.

Consecuencias de la incapacitación

A la persona declarada incapacitada se le impide hacer por sí misma una serie de cosas como casarse si no le autorizan: comprar, vender, contratar personal, hacer un testamento, pedir un préstamo, realizar donaciones, votar, etc.

Asimismo, se bloquean sus cuentas bancarias, se le puede internar en contra de su voluntad y sus bienes serán administrados por el tutor.

Es por ello que para incapacitar a una persona se precisa una sentencia judicial que demuestre que la persona no puede gobernar su vida por sí misma.

En la misma sentencia dictada por el juez se nombra a un tutor del enfermo que administrará su patrimonio y se compromete a cuidar de él y a ocuparse de todas sus necesidades.

Funciones del Tutor

El tutor/tutora puede ser una figura física (un familiar, un amigo) o jurídica (asociaciones de familiares de Alzheimer, el director de una residencia o fundaciones).

Hay fundaciones que no escogen a sus tutelados sino que se los asigna un juez.

La tutela implica cuidar de la persona incapaz en los aspectos personales y en la administración de bienes si los hay, sin ánimo de lucro.

La tutela está sometida a diversas medidas de control: formalizar un inventario inicial de los bienes, rendición anual de cuentas, necesidad de obtener autorización previa para actos de trascendencia económica, cómo vender una propiedad y presentación del balance final de cuentas.

El informe de los médicos reveló que Liliana Betttencourt padece la enfermedad de Alzheimer y, en 2013, el Juez le asignó como tutor a su nieto.

Alfredo Di Stefano que tenía problemas cardíacos desde 2005, falleció a los 88 años en julio de 2014.

Marga Nieto -Licenciada en Psicología
Autora del libro “Ante la Enfermedad de Alzheimer: pistas para familiares y cuidadores”, Desclée de Brouwer, 2002.