Solicitar el grado de discapacidad puede resultar dificultoso si no está claro cómo presentar la documentación. En SUPER Cuidadores nos hemos propuesto realizar una serie de artículos para ayudar a todas aquellas personas que quieran realizar este trámite, en este caso en Baleares.

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¿Dónde se presenta la solicitud?

-Av. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33 dta., 07006, Palma (tel: 971177005; fax: 971177068)

-C/ Joan Crespí, 11 (cant.c/ de Vinyet), 07014, Palma (tel: 971178991)

-C/ Joan Maragall, 17A, 07006, Palma 

-Av. del Raiguer, 95, 07300, Inca (tel.: 971501732)

-C/ Pou Fondo, 17, 07500, Manacor (tel: 971846187)

-Av. de Vives Llull, 42, 07703, Maó (tel.: 971357160)

-C/ Bisbe Abad i La Sierra, 47, 07800, Eivissa (tel.: 971 193830)

-Cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP)

¿Cuáles son los requisitos?

-DNI del interesado o documento acreditativo de su identidad si es extranjero
-DNI del representante legal, en su caso, y documento acreditativo de la representación
-Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten el diagnóstico

¿Quién gestiona el reconocimiento?

El reconocimiento del derecho se gestiona a través de las unidades técnicas administrativas del Centro Base y tiene validez a todo el Estado. Un equipo técnico formado por un médico, psicólogo y un trabajador social, y otros profesionales, si es el caso, lleva a cabo la valoración y emite la propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria y de las dificultades de movilidad para utilizar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos aprobados por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

¿Cuál es el órgano competente para resolver la solicitud?

La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que se encarga de expedir resolución acreditativa para garantizar, con eso, la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, los derechos económicos y los servicios que los organismos públicos y otras entidades otorguen a las personas discapacitadas. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. El silencio administrativo es desestimatorio.

¿Es posible la revisión del grado de discapacidad?

El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión cuando se prevea una mejora razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto si hay:
1. Error de diagnóstico
2. Cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado

¿Se puede presentar recurso?

En cualquier Comunidad Autónoma es posible presentar recurso contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad. Se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa; o desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate deba entenderse producido el silencio administrativo. Formulada reclamación previa, el organismo responsable contestará expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

FUENTE: Gobierno de las Islas Baleares