La tramitación del grado de discapacidad suele resultar un asunto difícil para aquellas personas que lo solicitan. Desde SUPER Cuidadores te explicamos de manera sencilla cómo poder superar esta compleja gestión en el Principado de Asturias.

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Tendrá posibilidad de acceder al grado de discapacidad toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. En Asturias, la solicitud será tramitada por el Servicio de Mayores y Discapacidad y se encargará de resolverla la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Para que la discapacidad sea reconocida debe tener al menos un grado del 33%.

¿Qué documentación necesito?

La documentación relativa al grado de discapacidad se puede presentar de manera presencial:

1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Copia de los informes médicos y/o psicológicos así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.
3. En el supuesto de solicitantes menores, será preciso acreditar la identidad del representante, Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor y, en caso de separación o divorcio de los padres, será necesario copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
4. La representación legal deberá ser acreditada documentalmente.
Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Para la tramitación online además, habrá que contar con Certificado Digital o DNI Electrónico.

¿Dónde presentar la documentación de manera presencial?

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
Alférez provisional, s/n, 33005, Oviedo

REGISTRO GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Coronel Aranda, 2, 33005, Oviedo 

CENTRO DE VALORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE AVILÉS
La Ferrería, 27, 33400, Avilés
Tfno: 985129155 / 985129172

CENTRO DE VALORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE GIJÓN
Premio Real, 17, 33202 Gijón
Tfno: 985334844

CENTRO DE VALORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDA DE OVIEDO
Plaza de América, 8, 33005, Oviedo
Tfno: 985236558 

¿Es posible la revisión del grado de discapacidad?

El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión cuando se prevea una mejora razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto si hay:

1. Error de diagnóstico
2. Cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado

¿Se puede presentar recurso?

En cualquier Comunidad Autónoma es posible presentar recurso contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad. Se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa; o desde la fecha en que conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate deba entenderse producido el silencio administrativo.
Formulada reclamación previa, el organismo responsable contestará expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

FUENTE: Gobierno del Principado de Asturias