Ayudas para Discapacitados sin actividad laboral en Madrid

Las personas en situación de discapacidad que no trabajan pueden solicitar dos tipos de prestaciones. Descubre cuáles son.

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La Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) y el Subsidio por Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) son las prestaciones que engloban este tipo de ayudas. Están abiertas durante todo el año y derivan de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Requisitos generales

1. Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea.
2. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, a través del certificado de empadronamiento (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida).
3. Tener reconocido un grado de Discapacidad de al menos un 33%.
4. No estar dentro del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

Requisitos específicos para solicitar la ASPF

1. No ser beneficiario o no tener derecho por edad o cualquier otra circunstancia a prestación de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica a través de un Organismo Público.
2. No tener derecho, por cualquier título obligatorio o como mejora voluntaria, a la Asistencia Sanitaria del Régimen General o de Regímenes Especiales de la Seguridad Social, ya sea como titular o como beneficiario.

Requisitos específicos para solicitar la SMGT

1. No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de naturaleza y finalidad similar.
2. No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10% por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
3. Tener 3 o más años.
4. Tener grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
5. No tener imposibilidad para desplazarse fuera de casa.
6. Si se está interno en un centro, salir al menos 10 fines de semana al año.

Documentación que hay que presentar

1. Solicitud (descargar solicitud).
2. Copia compulsada del NIF/NIE del beneficiario y del representante, en su caso. (Si se autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria la aportación).
3. Copia del Libro de Familia para menores que no tengan DNI.
4. Copia del certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid (el padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde resida).
5. Copia del NIF/NIE del representante legal del interesado, si éste no puede hacer la solicitud. (Sólo para la tramitación por Internet, pero si se autoriza la consulta del documento no será necesaria su aportación). Hay que añadir el documento acreditativo de la representación legal del guardador de hecho (descargar declaración guardador de hecho). 
6. Declaración de la renta o documento de datos fiscales (si se autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
7. Documento de Autorización para consultar datos personales de los miembros de la Unidad Familiar (descargar autorización).

¿Dónde se presenta la documentación?

Presencialmente:

Descargar documentos

1. En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de ayuntamientos adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano y en Oficinas de Correos.
2. En Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Obtención de documentos:

1. En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
2. En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Por Internet:

Descargar documentos

A través del Registro Telemático de la Consejería. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Podrá cumplimentar en línea el impreso de solicitud y añadir documentos que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del Servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Tramitación

1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
2. Tras esto, la Dirección General de Servicios Sociales comprobará que se cumplen los requisitos y que la documentación es correcta. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo de 10 días para aportarla (artículo 71 Ley 30/1992). 
3. La Dirección General de Servicios Sociales evaluará las solicitudes y dictará la resolución que corresponda, notificándola por correo certificado.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución

Si no está conforme con la resolución podrá interponer recurso de alzada (descargar recurso) ante la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes.

Más información

1. En la página web de la Comunidad de Madrid.
2. En el teléfono 012.

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