Dependencia Cantabria

¿Sabes cómo solicitar la Dependencia? ¿Conoces los plazos y el procedimiento que se sigue? Te lo contamos paso a paso.

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Requisitos

1. Tener nacionalidad española.
2. Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. De éstos, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los extranjeros que reúnan el requisito anterior, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, hay requisitos especiales para los menores de 3 años (artículo 5 Ley Dependencia).
4. Residir en cualquier municipio de la Comunidad de Cantabria a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentación que hay que presentar por primera vez

1. Solicitud (descargar solicitud).
2. Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante.
3. Copia del NIF/NIE del representante legal del interesado, si éste no puede hacer la solicitud. Hay que aportar el documento acreditativo de la representación legal del guardador de hecho (descargar representación legal).
4. Copia del Libro de Familia en el caso de menores de 3 años y NIF de quien ostente su representación legal.
5. Copia del certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante reside en algún municipio de la Comunidad cántabra, así como que ha residido al menos 5 años en España y que los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (artículo 5 Ley Dependencia). El padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
6. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia compulsada del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por 5 años, los 2 últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
7. Certificación de convivencia emitida por el ayuntamiento del municipio donde resida el interesado. Este certificado acredita las personas que viven con la persona beneficiaria si ésta tiene a su cargo a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependan económicamente de ella.
8. Copia del Informe de Salud actualizado (lo puede solicitar en su Centro de Salud) (descargar informe).

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

1. Solicitud (descargar solicitud).
2. Informe de Salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante (descargar documento).

La revisión no puede solicitarse hasta que transcurran 2 años desde la fecha en que se haya valorado la situación de Dependencia, salvo cuando la situación personal cambie y se acredite mediante informe médico.

Si la solicitud se realiza antes de que transcurran los 2 años se debe abonar una tasa de 14,70 euros.

¿Dónde se presenta la documentación?

1. En el Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
2. En el Registro de cualquier órgano del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
3. En la Delegación del Gobierno en Cantabria.
4. En las Oficinas de Correos.

¿Dónde obtener los documentos?

1. En los Centros de Salud.
2. En los Centros de Servicios Sociales de los ayuntamientos donde resida el solicitante.

Tramitación

1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
2. Tras entregar la solicitud y la documentación, los Equipos de Atención Primaria de Salud se pondrán en contacto con el interesado o el representante legal para fijar el día y la hora de la valoración en su domicilio.
3. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia llevará a cabo la valoración. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
4. Después de ser valorado, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales emitirá una resolución en la que se fijará su grado de Dependencia, notificándolo por correo certificado.
5. En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 6 meses. Sin embargo el plazo se podrá ampliar por la Consejería de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92.
6. Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar recurso) ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.

El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Más información sobre Dependencia

1. En la página web del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
2. En el teléfono 012.
3. En los Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
4. En las Oficina de Atención Ciudadana.