La calidad de los servicios prestados en el ámbito de la autonomía personal y atención a la dependencia solo puede garantizarse cuando las personas están cualificadas para desempeñar su labor profesional.

Por ello, en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) celebrado en Noviembre de 2008 se establecieron los criterios de calidad mínimos sobre la capacitación, cualificación y número de profesionales que prestan los servicios, concretamente:

Gerocultores y cuidadores

Los Gerocultores/as, Cuidadores/as deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Para ello se considerarán los títulos de:

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Asistentes personales y auxiliares de ayuda a domicilio

Para asistentes personales de personas con gran dependencia y para los auxiliares de ayuda a domicilio deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio. A tal efecto se considerarán los títulos de:

Por tanto los cuidadores profesionales como no profesionales deben contar con unos conocimientos certificados para desempeñar su labor. Pero esta adaptación no es inmediata ya que existían un gran número de personas que aún no tienen la titulación requerida por lo que la implantación de esta medida es paulatina. Así, la normativa establece que a 31 de Diciembre de 2015 el 100% de los trabajadores deben acreditar la cualificación profesional.

Prórroga en 2015 y habilitaciones especiales

En cumplimiento con el mandato del SAAD del 4 de marzo de 2015 se constituyó un grupo de trabajo con representantes de las administraciones competentes en materia de educación, empleo y servicios sociales y los interlocutores sociales para mantener el compromiso de seguir avanzando en el proceso de acreditación de los siguientes profesionales:

  • Cuidador/a, Gerocultor/a
  • Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal

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En la reunión también se trato de determinar las actuaciones a realizar por las administraciones competentes sobre los procedimientos de acreditación, además de fijar un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de los profesionales. Dicho grupo ha celebrado tres reuniones y el gobierno publica en el BOE en su edición del lunes 16 de noviembre de 2015 el acuerdo del Consejo Territorial de la Dependencia que modifica parcialmente el Acuerdo de Noviembre de 2008, esta resolución recoge entre otros los siguientes acuerdos:

  • Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados será exigibles a 31 de Diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha".
  • "Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación, no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que les habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las administraciones públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizándose de este modo la estabilidad de un sector”.
  • “Las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten:
    • Experiencia de al menos tres años
    • Mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años,

quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.”

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¿Esto qué quiere decir?

Que este aplazamiento tendrá efectos sobre las personas que sin tener un título reconocido estuviesen trabajando en estas categorías profesionales con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y estén participando en un procedimiento de acreditación de competencias, o estén inmersos en un proceso formativo para lograr la acreditación profesional. Estos si podrán seguir trabajando (y se podrán seguir contratando). Significa que hasta el 31 de Diciembre de 2017 no se va a exigir que el 100% de las plantillas estén cualificadas.

En el caso que se comience a trabajar a partir del 1 de Enero de 2016, no podrá hacerlo a no ser que tenga la titulación oficial.

Por lo tanto pese al aplazamiento, es imprescindible estar en posesión del Certificado de Profesionalidad ya que más tarde o más temprano habrá unos plazos que cumplir y todos los trabajadores del sector deberán contar con su titulación oficial.