Solicitar Dependencia Baleares

¿Conoces las claves para solicitar la Dependencia? Te indicamos las pautas que debes seguir para no perderte en el proceso.

Requisitos

  1. Tener nacionalidad española.
  2. Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. De éstos, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Los extranjeros que reúnan el requisito anterior, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, hay requisitos especiales para los menores de 3 años (artículo 5 Ley Dependencia).
  4. Residir en cualquier municipio de las Islas cuando se presente la solicitud.

Documentación que hay que presentar por primera vez

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Informe de Salud actualizado (lo puede solicitar en su Centro de Salud). (Descargar informe de salud).
  3. Copia del NIF/NIE en vigor, del solicitante.
  4. Copia del NIF/NIE del representante legal del interesado, si éste no puede hacer la solicitud. Hay que aportar el documento acreditativo de la representación legal del guardador de hecho (descargar representación legal).
  5. Copia del Libro de Familia en el caso de menores.
  6. Copia del certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante reside en algún municipio de las Islas, así como que ha residido al menos 5 años en España y que los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (artículo 5 Ley Dependencia). El padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
    Las personas empadronadas en el municipio de Palma no tienen que aportar este documento, porque la Administración lo comprobará.
  7. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia compulsada del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por 5 años, los 2 últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  8. Copia de la declaración del IRPF correspondiente al último año en que se haya presentado.
  9. Copia de la declaración del impuesto sobre el patrimonio (si procede), correspondiente al último año en que se haya presentado.
  10. Copia de la resolución o certificado de discapacidad del IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite dicha situación, si se está en dicha situación.

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Informe de Salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante (descargar informe de salud).
  3. Justificante del pago de la tasa

¿Dónde se presenta la documentación?

  1. Para la solicitud por primera vez en las siguientes direcciones (descargar documento con las direcciones).
  2. En caso de revisión se puede presentar presencialmente en las mismas direcciones mencionadas antes y telemáticamente en la siguiente dirección web

¿Dónde obtener los documentos?

  1. En los Centros de Servicios Sociales.
  2. En las Unidades de Trabajo Social del municipio de residencia del solicitante.

Tramitación

  1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  2. Tras entregar la solicitud y la documentación, los Servicios Sociales se pondrán en contacto con el interesado o el representante legal para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.
  3. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, la valoración se llevará a cabo por el Equipo de Servicios Sociales Territoriales de Área correspondiente. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992).
  4. Después de ser valorado la Consejería de Familia y Servicios Sociales emitirá una resolución en la que se fijará su grado de Dependencia, notificándolo por correo certificado.
  5. En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 3 meses. Sin embargo el plazo se podrá ampliar por la Consejería competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92.
  6. Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar recurso) ante la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Más información sobre Dependencia

  1. En la página web del Gobierno de las Islas Baleares.
  2. En los teléfonos 012 // 971 784 900
  3. En Atención a la ciudadanía.

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