tramites Dependencia Cataluña

Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:

  • Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
  • Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.

-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Dependencia

-Clase recomendada: Cómo solicitar el reconocimiento de la Discapacidad

Plazo de solicitud

Indefinido.

Requisitos

  1. Residir en el territorio español y haberlo hecho al menos durante cinco años.
  2. Dos de los cinco años de residencia en territorio español deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentación que hay que aportar por primera vez

Datos personales y administrativos:

  1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE de la persona en situación de dependencia, que deberá estar vigente (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE). (1) y (2)
  2. Acreditación de la representación legal por la que se actúa.
  3. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE de la persona representante legal, o CIF de la entidad tutelar su caso. (1) y (2)
  4. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal.
  5. Volante de empadronamiento histórico que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  6. Desde mayo de 2014 es conveniente que la persona solicitante presente junto con el formulario de solicitud, la  declaración responsable(con los datos para calcular su capacidad económica).

 

(1) En caso de que autorice el Departamento a consultar sus datos a otra administración u organismo, no deberá aportar esta documentación.

(2) En el caso del NIE, dado que no se puede hacer la consulta ante el organismo correspondiente, deberá aportar fotocopia compulsada o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona solicitante.

 

Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

  1. Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.
  2. Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (para que los miembros de la UE y EEE acrediten los periodos de residencia y donde consta su NIE).
  3. Certificado de empadronamiento de su país de origen (en caso de que no acredite los 5 años con el Certificado del Registro de la Unión); deberá estar traducido por un traductor jurado y que para que esta documentación tenga eficacia jurídica de documento público, lleve la apostilla de la Haya.

 

Persona con nacionalidad de terceros países y familiares de miembros de la Unión Europea:

  1. Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
  2. Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.

 

Datos de salud:

  1. Informe de salud original de menos de 2 años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia, según el MODELO 1 adjunto al formulario de “Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia”. Este informe deberá ser formalizado, fechado y firmado por el/la médico/a de cabecera, pediatra y/u otros especialistas. En caso de haber sido ingresado en una residencia o un centro sociosanitario, se solicitará por los servicios médicos del centro. En caso de estar vinculado a la red de la discapacidad, los servicios médicos, si los hay. En caso de estar vinculado a la red de salud mental, al / a la psiquiatra/a de salud mental de referencia o los servicios médicos de las unidades donde está ingresado/a.

 

Documentación específica:

  1. En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, fotocopia del certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona.
  2. En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, fotocopia de la notificación de la revalorización de pensión del año en curso o fotocopia del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
  3. En caso de persona emigrante retornada española, documentación acreditativa de esta condición (por ejemplo baja consular o certificado de persona emigrante retornada expedido por la subdelegación del Gobierno del Estado), y documentación acreditativa de las pensiones que cobre de otros países.

Si la persona solicitante no aporta la documentación que se solicita, la Administración requerirá, procediendo a emitir resolución de desistimiento si no se facilita en el plazo establecido.

 

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

Es conveniente que la persona solicitante presente junto con el formulario de solicitud de revisión del grado de dependencia, la declaración responsable (con los datos para calcular su capacidad económica), y la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la representación legal por la que se actúa.
  2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE de la persona representante legal, o CIF de la entidad tutelar en su caso. 
  3. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal.
  4. Informe médico, según el modelo adjunto al formulario “Solicitud de revisión del grado de dependencia” en la que consten los diagnósticos de salud o la situación nueva que justifican la revalorización.

 

Dónde se presenta la documentación

  1. Ayuntamientos.
  2. Oficinas de Bienestar Social y Familia.
  3. Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Bienestar Social y Familia.
  4. Oficina de Atención Ciudadana en Girona.
  5. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Tramitación

  1. Las solicitudes de reconocimiento de la dependencia son derivadas a los Servicios de valoración de la dependencia(SEVAD), desde dónde se realizará la valoración para determinar el grado de dependencia.
  2. Para iniciar la valoración, un/a profesional de este servicio se pondrá en contacto telefónico con la persona solicitante para acordar día y hora para realizar una visita en el domicilio o en el centro dónde reside (en el caso de las personas ingresadas). Si no fuera posible contactar telefónicamente con la persona, se le enviaría una carta al domicilio o centro de residencia en donde se le pedirá que se ponga en contacto con el servicio de valoración para concretar una visita.
  3. Con la valoración realizada se emitirá la resolución en qué se determinará el grado de dependencia y los servicios o las prestaciones económicas que corresponden a la persona solicitante.
  4. Después de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia se podrá solicitar la revisión del grado de dependencia si se produjera una mejora o un empeoramiento de la situación de dependencia.
  5. A partir de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales elaborarán el Programa Individual de Atención (PIA), juntamente con la persona solicitante (se concretará una entrevista), en la que se establecerán los servicios y/o prestaciones más adecuados a recibir según la situación.
  6. Siempre que se den las circunstancias familiares o de otro tipo adecuadas y, de una manera excepcional, la persona con dependencia podrá optar por ser atendida en su entorno familiar, y la persona que la cuida recibir una compensación económica. La asignación de este servicio está sujeta al grado de dependencia y a la capacidad económica de la persona beneficiaria (y se establece a partir del PIA)

 

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

En caso de disconformidad con el grado otorgado por el informe de valoración, la persona interesada puede presentar una reclamación en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. En su caso, se adjuntará un informe médico, que deberá aportar información de salud relativa a diagnósticos previos a la fecha de valoración.

 

Más información sobre Dependencia

- Departament de Treball, Afers Socials I Famílies.

- Ayuntamientos.

Oficinas de Bienestar Social y Familia.

- Oficinas de Atención a la Ciudadana y Servicios Territoriales.

- En cualquiera de los lugares previstos en  el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- En la página web de la Generalitat de Cataluña.