Dependencia Madrid

Solicitar el reconocimiento de la Dependencia puede ser un camino fácil si se conocen las pautas que hay que seguir. Te informamos de todo el proceso.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional:

  • Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
  • Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.

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Plazo de solicitud

Indefinido.

Requisitos 

  1. Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, (a excepción de los emigrantes retornados).
  2. En el caso de los menores de 5 años, ese periodo de estancia se exigirá a los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia.
  3. Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Documentación que hay que presentar por primera vez

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta y aporte la documentación (descargar documento (descargar documento):
  • Copia NIF/NIE del solicitante en vigor.
  • Copia NIF/NIE del representante en vigor, en su caso.
  • En caso de que el solicitante sea pensionista de gran invalidez, copia compulsada del documento que lo acredite.
  • En el caso de tener reconocido algún grado de discapacidad: copia del Documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid que lo acredite.
  • Copia de la Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
  • Copia del Certificado de pensiones del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
  1. Copia del certificado/s de empadronamientoque acredite/n que el solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid, así como que ha residido al menos 5 años en España y que los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. El padrón se solicita en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
  2. En el caso de extranjeros no comunitarios, copia de certificado del Ministerio del Interiorque acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Informe de salud actualizado, se aportará por el servicio de salud (descargar informe de condiciones de salud para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia (de 0 a 3 años o informe de condiciones de salud para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia (mayores de 3 años).
  4. Informe Social, se aportará por los Servicios Sociales municipales (descargar Informe Social para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia y el Acceso a las Prestaciones del Sistema en la Comunidad de Madrid)
  5. Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de estar obligado.

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

  1. Solicitud (descargar solicitud).
  2. Informe de salud actualizado, se aportará por el servicio de salud (descargar informe de condiciones de salud para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia (de 0 a 3 años o informe de condiciones de salud para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia (mayores de 3 años) donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento / mejoría del/ de la solicitante, se certifique que su situación de salud es estable, y se especifique la ayuda que precisa para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  3. Documento para la autorización de consulta de datos (descargar documento).
  4. Otra documentación.

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Dónde se presenta la documentación

Presencialmente:

  1. En los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el/la solicitante.
  2. En el Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/Agustín de Foxá 31 – planta baja). Horario de 09:00 a 14:00 horas. 
  3. En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correo, en embajadas y consulados de España en el extranjero.

Obtención de documentos:

  1. En losPuntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  2. En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

 

Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Para realizar su tramitación por internet, a través del registro electrónico, acceda al siguiente enlace y a continuación acceda al módulo de "Gestión" situado en la parte superior derecha de la ficha informativa y siga los siguientes pasos:

  1. En el apartado “Impresos”, se encuentran la solicitud y anexos necesarios.

- Cumplimente la solicitud y “pulse guardar” para archivar en su equipo. No guarde la solicitud con otro formato, el registro no la reconocería.

- Prepare los documentos que vaya a anexar a su solicitud.

- Escanee aquellos originales que le sean requeridos, en formato PDF.

- Si hubiera de realizar el pago de una tasa, archive el justificante.

  1. Firme electrónicamente aquellos documentos que deba incorporar firmados

- Para firmar electrónicamente los documentos, éstos deberán estar en formato PDF.

- Se recomienda la utilización de la herramienta firma del Ministerio de Hacienda y   Administraciones Públicas  Autofirm@).

  1. Pulse Internet y acceda al “registro electrónico", previa autenticación con DNIe o certificado electrónico.

- Incorpore la solicitud (registro realizará las comprobaciones correspondientes)

- Proceda a anexar los documentos que acompañarán a la solicitud

ADVERTENCIA: La capacidad máxima de cada fichero es de 4 Mb y la suma de todos no puede superar los 15Mb .Presente la solicitud con los ficheros hasta alcanzar  los 15 Mb y, posteriormente, acceda al servicio de  "aportación de documentos" e incorpore el resto

  1. Al finalizar, pulse "Enviar" y su solicitud, con la documentación anexa, si la hubiera, quedará registrada y será enviada a la Unidad de Tramitación correspondiente.
  2. Si lo desea, puede obtener una copia registrada de su presentación o guardarla en su equipo.

 

En la solicitud se puede seleccionar la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del servicio de Aportación Telemática de Documentos. Además, se pueden enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Descargar documentos

Tramitación

  1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  2. La Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico con el solicitante o con su representante para fijar el día y la hora de la valoración.
  3. La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en el domicilio o entrono habitual del solicitante. Se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga. Además, se informará al solicitante y a su familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fuera reconocido en situación de dependencia.
  4. El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia incluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

Si no está conforme con la resolución podrá interponerse recurso de alza (descargar recurso) ante Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Más información sobre Dependencia

- Oficina de Información de la Dependencia de la Comunidad de Madrid

- En el número de teléfono 012 (915 804 260 para llamadas desde fuera de la Comunidad de Madrid), de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas con cita previa a través del 012 o presencial en la propia Oficina de Información.

- En la página web de la Comunidad de Madrid