Dependencia Asturias

¿Conoces las claves para solicitar la Dependencia? Te indicamos las pautas que debes seguir para no perderte en el proceso.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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El procedimiento de solicitud de las prestaciones se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de su representante legal.

 

Requisitos

  1. Estar en situación de dependencia (en alguno de los grados establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, BOE nº 42, de 18 de febrero de 2011).

  2. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Para los menores de 5 años esta exigencia se aplicará a quien ejerza su guarda y custodia.

  4. Las personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.  En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

  5. En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición.

  6. Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Documentación que hay que presentar por primera vez

  1. Solicitud en modelo normalizado (descargar solicitud)

  2. Infome de salud (descargar informe).

  3. Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes (descargar autorización)

  4. Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante (descargar autorización)

  5. Cuando no se acredite la residencia durante 5 años en territorio español:

    • certificados acreditativos adicionales de este requisito.
  6. En caso de solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas, aportar anexo.

    • Acreditación de la representación legal.

    • Copia del documento nacional de identidad.

    • Autorización para representación voluntaria.

    • Copia del documento nacional de identidad.

    • Ficha de acreedores (descargar ficha)

    • Declaración responsable de la persona cuidadora (descargar declaración).

    • En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado:

      • certificado de empadronamiento de la persona cuidadora de, al menos, 1 año en el mismo municipio o en otro vecino.
    • Original de la última factura emitida por el centro o entidad prestadora del servicio.

    • Ficha de acreedores.

    • Ficha de acreedores.

    • Copia del contrato suscrito con el asistente personal o el centro prestador del servicio, que deberá estipular el importe.

    • Copia del documento nacional de identidad.

    • En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación de análoga naturaleza a la conyugal:

      • Copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado. En caso de incumplimiento del abono de dichas pensiones
      • Documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro (excepto en los casos en que existan malos tratos).
    • En caso de que el solicitante o sus convivientes fueran perceptores de pensiones o prestaciones públicas de otros Estados:

      • Certificado emitido por la entidad pagadora con sus importes anuales y revalorizaciones (o documentación acreditativa de las mismas).
    • En caso de que el solicitante fuera titular de bienes o derechos de contenido económico sometidos a cargas o gravámenes:

      • Documentación acreditativa de las mismas (hipotecas, préstamos...).
  1. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  2. Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

 

Documentación en caso de revisión por agravamiento o mejoría

1. Solicitud (descargar solicitud)
2. Informe de Salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría del solicitante (descargar informe de salud).
3. Informe Social.

¿Dónde se presenta la documentación?

En el Centro de Servicios Sociales del ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante.

¿Dónde obtener los documentos?

1. En los Centros de Servicios Sociales.
2. En las Unidades de Trabajo Social del Concejo de residencia del solicitante.

Tramitación

1. Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
2. Tras entregar la solicitud y la documentación, los Servicios Sociales del concejo se pondrá en contacto con el interesado o el representante legal para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio
3. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, la valoración se llevará a cabo por el Equipo de Servicios Sociales Territoriales de Área correspondiente. En caso de que falte documentación o sea incorrecta se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992). 
4. Después de ser valorado la Consejería de Bienestar y Vivienda emitirá una resolución en la que se fijará su grado de Dependencia, notificándolo por correo certificado.
5. En función de su grado, se fijará su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. La Ley establece que se resolverá en 4 meses. Sin embargo el plazo se podrá ampliar por la Consejería competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92.
6. Una vez fijado, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y ayudas que se le conceden.

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado concedido

Si no está conforme con la resolución del grado podrá interponer un recurso de alzada (descargar recurso) ante la persona titular de la Consejería de Bienestar y Vivienda.

El plazo para interponer el recurso es de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Más información sobre Dependencia

1. En la página web del Gobierno de Asturias
2. En el teléfono 012
3. En la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
4. En las Oficinas de Atención Ciudadana y Registros de Servicios Múltiples.